¿Qué contestaría un contribuyente español si le preguntamos qué opina de BEFIT, SAFE o ViDA?
Con total seguridad diría, incluso aunque se tratara de uno de los más informados: «No sé de qué me está usted hablando». Ello se debe a que todos son proyectos comunitarios en materia fiscal, que no suelen despertar el interés de los medios de comunicación, salvo cuando terminan aprobándose y se trasponen a la legislación nacional de nuestro país. No quiero con esto formular ningún reproche a los medios, porque creo que el problema comunicativo lo tienen las propias instituciones comunitarias, que siguen siendo contempladas como una administración muy lejana a los ciudadanos de los estados miembros.
Sea como sea, en las presentes líneas pretendemos paliar, de algún modo, dicho déficit de información, resaltando algunos de los proyectos más importantes que, en la actualidad, se encuentran en la agenda comunitaria en materia fiscal. Y ello aprovechando la próxima presidencia de turno española, a la que le va a corresponder aprobar algunas de dichas iniciativas o, al menos, impulsarlas. Como veremos, se trata, en algunas ocasiones, de proyectos muy relevantes y que afectarán a las condiciones de vida de ciudadanos y empresas.
En el ámbito de la imposición directa, el principal reto pasa por alcanzar un acuerdo sobre el denominado Pilar 1 de la OCDE. Dada la digitalización de la economía, los criterios tradicionales para atribuir el poder tributario, que pivotan sobre la presencia física, se han quedado obsoletos. Así, existen grandes grupos multinacionales que, sin dicha presencia en los mercados de destino, como puede ser España, realizan aquí un importante volumen de ventas. Y el beneficio derivado de tales ventas, en la actualidad, no resulta sometido a imposición en nuestro país. Pues bien, el esperado acuerdo sobre el Pilar 1 consistiría en atribuir a los países de destino de las ventas la potestad para gravar parte de tales beneficios.
La idea parece lógica, pero la determinación de qué parte del beneficio corresponde al país de residencia de la multinacional y cuál a cada uno de los estados de destino de sus ventas no es sencilla. Además, los intereses no son coincidentes, especialmente entre los países donde residen las matrices de las grandes corporaciones, especialmente tecnológicas — como es el caso de Estados Unidos— y los que somos consumidores de sus productos.
Por ello, no es descartable que el citado acuerdo no se alcance o se demore en el tiempo. Ante esta posible situación, no puede descartarse que la Unión Europea acometa alguna acción unilateral para someter a imposición estos beneficios, tal y como ya han hecho algunos países, incluida España.
En este mismo ámbito de la imposición sobre los beneficios de las sociedades, debemos mencionar el proyecto BEFIT (Business in Europe: Framework for Income Taxation), que ya ha tenido antecedentes, bajo otras denominaciones, en los últimos diez años, sin que se haya podido alcanzar un acuerdo para la aprobación de una Directiva, dada la regla de unanimidad que rige en materia fiscal. En su versión actual, se pretenden establecer reglas comunes para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los grupos empresariales que actúan en diferentes países de la Unión. Junto a ello, se establecería también una fórmula de reparto de la citada base imponible entre los distintos estados implicados, acudiendo a factores como la localización de los activos, del personal o las ventas. En principio, la iniciativa está pensada para los grupos que tengan una facturación superior a 750 millones de euros anuales, pero no se descarta permitir que las pymes puedan acogerse voluntariamente a dicho régimen.
No parece previsible que la presidencia española vaya a alcanzar un acuerdo sobre esta materia en un plazo tan breve como el de seis meses, pero sí es posible y deseable que se proporcione impulso al proyecto.
Para finalizar con la imposición directa, no podemos olvidar algunos proyectos que, aunque no son estructurales del sistema como los descritos, tienen también su importancia. Por ejemplo, es el caso del relativo a la mejora de los procedimientos para la recuperación de las retenciones soportadas en inversiones transfronterizas.
En la imposición indirecta la iniciativa estrella es la denominada ViDA (“VAT in the Digital Age”), que engloba aspectos tan relevantes como la obligación de facturación electrónica en operaciones intracomunitarias, el suministro telemático de dicha información, la mejora de la “ventanilla única” en la Unión Europea o el papel de las plataformas que operan en la red. Este paquete dará lugar a la aprobación de una modificación de la Directiva del IVA y del Reglamento de cooperación administrativa en dicho impuesto, medidas que es posible sean adoptadas durante la presidencia española.
Pero la acción comunitaria, especialmente en los últimos años, está yendo más allá de la armonización imprescindible de las reglas sustantivas de fiscalidad para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Por el contrario, están teniendo gran fuerza expansiva —tal vez, a veces, de forma algo ingenua— los proyectos que tienen como finalidad atajar el fraude fiscal, siendo conscientes de que se trata de un fenómeno con gran impacto en los presupuestos nacionales, que altera también la competencia en el seno de la Unión y que las medidas nacionales resultan insuficientes cuando dicho fraude alcanza una dimensión transfronteriza.
En este ámbito también se presentan importantes retos a la presidencia española. En primer lugar, debería aprobarse la denominada DAC 8, que pretende garantizar la obtención de información acerca de las criptomonedas y su intercambio automático entre estados. En segundo lugar, es posible que, frente a lo inicialmente previsto, no se apruebe antes de junio el denominado Proyecto Unshell, que pretende luchar contra las sociedades “fantasma”, esto es, aquellas que carecen de sustancia económica y que son utilizadas con fines defraudatorios. De no aprobarse para entonces, correspondería también a la presidencia de turno de nuestro país. Y, en relación con este proyecto, también debemos aludir al llamado SAFE (Securing the Activity Framework for Enablers), dirigido a evitar la planificación fiscal agresiva realizada por determinados asesores fiscales, a los que se califica como “facilitadores”.
El breve repaso que acabamos de realizar pone de manifiesto que el desconocimiento acerca de las iniciativas fiscales comunitarias que expresábamos al principio, carece de justificación real. Dada la lentitud de los tiempos comunitarios y las dificultades derivadas de la regla de unanimidad, la producción normativa de la Unión se produce a un ritmo mucho más pausado que la nacional. Pero la mayoría de los proyectos son muy relevantes, terminan siendo aprobados en un buen número de ocasiones, incorporándose a nuestro sistema fiscal. Esta reflexión es especialmente aplicable a la imposición indirecta y, sobre todo, al IVA, tributo armonizado por antonomasia. Pero también lo es al Impuesto sobre Sociedades. Sin ir más lejos, en estos días se está produciendo la trasposición en España de la Directiva que incorpora el Pilar 2 de la OCDE, dirigido a garantizar una tributación mínima de los grupos multinacionales.
Por ello mismo, merece la pena que la ciudadanía conozca, preste atención y participe en las múltiples consultas públicas que lanza la Comisión Europea en el proceso de elaboración de sus iniciativas. También procede desear todo el éxito a la presidencia española de la Unión, que se cifrará por su capacidad para aprobar o, al menos, dejar muy avanzadas, las iniciativas que hemos mencionado en estas líneas.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: ON.ECONOMÏA.
Autor: Jesús Rodríguez Márquez