ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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En un comentario anterior ya explicábamos el IVA en la venta de vehículos de empresa,  no obstante en esta entrada queremos contestar a una consulta muy puntual -pero  habitual- sobre una empresa que adquiere un vehículo de segunda mano a un particular y  decide posteriormente venderlo. 

Como ya es sabido por nuestros expertos lectores, a las transacciones realizadas por particulares no es de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), siendo el comprador, en este caso una sociedad, el encargado de realizar el correspondiente ingreso mediante la presentación del modelo 600 (o el aprobado por su Comunidad Autónoma).

Si, posteriormente, la sociedad utiliza el vehículo en el desarrollo de su actividad económica, la posterior transmisión estará sujeta y no exenta del IVA, teniendo que aplicar en la factura de venta el tipo general del 21% de IVA al total de la contraprestación pactada. Lo mismo ocurre con el vehículo que ha sido aportado por un socio a la sociedad y después se transmite a un tercero.

Esto se debe a que no es aplicable la exención del artículo 20.uno.25º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que deja exentas las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la LIVA. Y esto es así porque, atendiendo a una lectura estricta de tal precepto, en la adquisición del vehículo no existía IVA soportado alguno que poder excluir del derecho a deducir.

Por tanto, si se adquiere un vehículo a un particular para afectarlo a una actividad económica y posteriormente se vende, la venta estará sujeta al IVA en su totalidad, siendo  aplicable el tipo general del 21%. 

Recuerde:

 

Si la sociedad se acoge al régimen especial de los bienes usados (REBU), en la compra del vehículo al particular estaría exenta de ITP y en la venta el IVA se entiende incluido en el precio de la factura sin tener que desglosarlo, siempre que el vehículo se utilice directamente a la reventa y no para su uso.

APTTA. Servicio e Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: SuperContable.