ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El artículo 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor  Añadido establece el tipo del 10 por ciento a los servicios de hostelería, los de restaurantes  y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se  confeccionan previo encargo del destinatario.

En este sentido, se considera que se consumen en el acto los suministros de comidas y  bebidas: 

cuando se consuman en el establecimiento del empresario y se sirvan por el  personal de dicho empresario, y 

cuando, consumiéndose en el domicilio del cliente, se sirvan por el personal del  empresario, desplazado hasta el mencionado domicilio, y se utilicen para ello  materiales aportados (vajilla, mantelería,…) por dicho empresario. 

En estos casos, la totalidad de las operaciones efectuadas tiene la consideración de  prestación de servicios, quedando gravada al 10 por ciento. 

Comida a domicilio o para llevar 

Por el contrario, cuando se lleva a cabo la elaboración y fabricación de comida con el fin  de su envío al domicilio al cliente o para llevar y consumir fuera del establecimiento del  empresario, estaremos ante entregas de bienes (DGT CV V2254-22). 

En consecuencia, la entrega de comidas preparadas en las circunstancias anteriores  suponen una entrega de bienes, tributando al tipo reducido del 10 por ciento en virtud del  artículo 91.Uno.1.1º de la Ley del Impuesto. 

Del mismo modo, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento las entregas de bebidas,  con excepción de las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con  azúcares o edulcorantes añadidos, que quedan sujetas al tipo general del 21 por ciento. 

Otra cuestión de interés 

El producto denominado polvo para diluir productos isotónicos o bebida isotónica tiene  la consideración de bebida refrescante, y si en su elaboración se hubieran añadido azúcares  u otros edulcorantes, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del  mismo tributarán al tipo general del 21%. En otro caso tributará al tipo reducido del 10%  (DGT CV1522-21).