ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El artículo 34 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas establece la regla general para la cuantificación de la ganancia o pérdida  patrimonial en caso de transmisión onerosa o lucrativa. Este importe vendrá dado por  la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos  patrimoniales.

En el presente artículo, vamos a analizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial  cuando el bien transmitido hubiera sido adquirido por herencia. 

Valor de adquisición del inmueble heredado 

Como norma general, el valor de adquisición está formado por la suma del importe  real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y del coste de las inversiones y mejoras efectuadas, así como de los gastos y tributos inherentes a la adquisición,  excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. 

Pues bien, en el caso de bienes heredados, se sustituye el importe real de adquisición por  el valor asignado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del  valor de mercado, y se suman los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan  sido satisfechos por el adquirente, así como las inversiones y mejoras, con minoración, en  su caso, de las amortizaciones. 

De acuerdo con las normas del ISD el valor por el que deben declararse los bienes y  derechos es su valor de mercado en el momento del fallecimiento del causante. Este se  define como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes  independientes, un bien libre de cargas. 

En el caso de bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa  reguladora del catastro inmobiliario a la fecha del devengo. Sin que puedan exceder del  valor de mercado. 

¿Qué ocurre si el inmueble heredado tiene deudas pendientes? 

Cuando el bien heredado tiene deudas pendientes, tales deudas minoran el valor neto de la  masa hereditaria y, en definitiva, la base del ISD, pero no afectan al valor real del bien al  que pueda estar referida dicha deuda. 

En consecuencia, a efectos de determinar el valor de adquisición para calcular la alteración  patrimonial en IRPF, las deudas asociadas al bien no tienen incidencia en este impuesto. Existencia de reglas especiales para bienes adquiridos a título lucrativo Finalmente, destacar la existencia de reglas especiales para los siguientes supuestos:

Donaciones de empresas individuales o participaciones que hayan determinado una  ganancia patrimonial exenta en el IRPF del donante: en este caso, el donatario conserva los  valores y fechas de adquisición que los elementos patrimoniales tenían en el donante. Por  tanto, cuando el donatario transmita posteriormente estos elementos patrimoniales, debe  considerar como importe real de adquisición el valor de adquisición del donante. 

Bienes adquiridos por causa de muerte mediante pacto sucesorio (para transmisiones  efectuadas a partir del 11-7-2021): en este caso, el beneficiario de los mismos se subroga en  la posición del causante, respecto al valor y fecha de adquisición de tales bienes, siempre  que el beneficiario transmita los bienes adquiridos antes del transcurso de cinco años desde  la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: asesor EXCELENTE