ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Como sabes, el artículo 85 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas regula el régimen de imputación de rentas inmobiliarias, que tiene como  finalidad someter a gravamen la disponibilidad de bienes inmuebles urbanos (excluida  la vivienda habitual) y de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten  indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. 

Dado que el IRPF recae sobre la renta mundial de los contribuyentes (artículo 2 de la  LIRPF), el régimen de imputaciones inmobiliarias se aplica también a bienes inmuebles  situados en el extranjero. Todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas en el Convenio  para evitar la doble imposición, suscrito entre España y el país donde radique el inmueble  en cuestión. 

Potestad tributaria para rentas derivadas de bienes inmuebles 

Todos los Convenios de doble imposición suscritos por España siguen el criterio del Modelo  de Convenio de la OCDE, en el sentido de que las rentas derivadas de los bienes inmuebles  pueden ser sometidas a tributación tanto en el Estado de la fuente, como en el Estado de la  residencia; rige, pues, un principio de potestad compartida. 

En consecuencia, si un contribuyente de IRPF es titular de una segunda vivienda en el  extranjero, no afecta a una actividad económica ni generadora de rendimientos del  capital, deberá imputar rentas inmobiliarias por la misma. 

Cuantía a imputar 

Dado que el inmueble carece de valor catastral por tratarse de un inmueble radicado en  el extranjero, la renta a imputar será el 1,1 por ciento del 50 por ciento del mayor de los  siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el  precio, contraprestación o valor de la adquisición. 

Deducción por doble imposición internacional 

En caso de que se produjera una doble imposición, España como país de residencia de la  persona, es el Estado que debe eliminarla de acuerdo con lo establecido en el artículo  correspondiente del Convenio de doble imposición, así como en su legislación interna, en  este caso la LIRPF. 

Es importante destacar que la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, regulada en el artículo 80 de la LIRPF, está supeditada a que el tributo  extranjero esté incluido en el respectivo Convenio o tenga una naturaleza análoga al  propio IRPF. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: asesorEXCELENTE