ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Qué es y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA

El término «inversión del sujeto pasivo» es una expresión que suele generar confusión entre los contribuyentes y empresarios. Te explicamos qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA. 

Conoce cómo funciona y cuáles son los requisitos formales que se deben reflejar en las facturas. 

Conocer el funcionamiento de la inversión del sujeto pasivo en el IVA es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales. Explicaremos qué es, su funcionamiento, en qué operaciones se produce, sus requisitos y facilitaremos un ejemplo para un  entendimiento más claro. 

1) ¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA? 

Esta inversión supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación. Es decir, el que adquiere  el bien o servicio en lugar del que lo vende o presta el servicio. Para realizar la inversión del sujeto pasivo es necesario que el  destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional. 

2) ¿En qué operaciones se produce la inversión del sujeto pasivo? 

Son operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente. Son las siguientes:  

Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas. Entregas de determinados materiales de recuperación, así como algunas prestaciones de servicios (selección, corte,  fragmentación y prensado) sobre ellos. 

Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor o a un  no revendedor, si la factura supera los 10.000 euros. 

Las siguientes entregas de bienes inmuebles: 

o Efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. 

o Efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles.

o Venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas). La venta podrá tributar por IVA en lugar  de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA  soportado. Dependerá a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que 0) o en función del destino  previsible del inmueble. 

Venta de terrenos rústicos y no edificables. La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro  empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado. De acuerdo con su actividad en el momento de la  compra (prorrata mayor que 0) o en función del destino previsible del inmueble. 

Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales. Será la  consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será el dueño de la obra  quien ingrese el IVA. 

3) Requisitos formales en la factura cuando se produce la inversión del sujeto pasivo 

Si se produce, debe reflejarse este hecho en la factura, al igual que sucede con las operaciones exentas. Esto se suele hacer  incluyendo una coletilla en la factura donde se indica este hecho: «Sujeto Pasivo del impuesto el destinatario de la operación». También se realizará una mención a la legislación que se aplica: «Operación sujeta a lo dispuesto en el art. 84.1.2ºC de la Ley  37/1992 del IVA». 

Además, tendrás la obligación de reflejar estas cantidades en el modelo 303. Las ingresarás en el apartado de «operaciones no sujetas  o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción». 

La suma de las cantidades que se reflejen en los modelos 303 a lo largo del ejercicio deberán trasladarse al modelo 390. Se ingresarán  en el apartado «operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo». Con Sage 50 podrás gestionar la inversión del sujeto pasivo de manera sencilla y automática. Descubre cómo tramitar esta inversión  en un único programa. 

4) Ejemplo de inversión del sujeto pasivo 

Para entender mejor este concepto, consideremos un ejemplo. Supongamos que un taller de reparación de mecánica tiene que  reciclar una tonelada de baterías que le pagan a 500€ la tonelada. En este tipo de operaciones de materiales de recuperación, el IVA  lo tiene que declarar el adquiriente. Dado esto, se produce la inversión del sujeto pasivo. 

El taller realizará a la empresa de recuperación una factura de 500€ sin IVA en la que mencionará: «Sujeto Pasivo del impuesto el  destinatario de la operación». También se realizará una mención a la legislación que se aplica: «Operación sujeta a lo dispuesto en  el art. 84.1.2ºC de la Ley 37/1992 del IVA». 

La empresa que recibe las baterías tendrá que ingresar el IVA del 10% de los 500€, es decir 50€ en su autoliquidación de IVA. Utilizar un software que te facilite la emisión correcta de tus facturas como Sage 50 te facilitará tu operativa diaria. Además, podrás  ahorrar muchos problemas con la Agencia Tributaria.

5) Infracciones por aplicar mal la inversión del sujeto pasivo 

Las infracciones suelen estar relacionadas con la mala interpretación de las normativas fiscales o la omisión de la declaración y  el pago del IVA correspondiente. 

Algunas infracciones comunes incluyen: 

  1. No aplicar la inversión del sujeto pasivo cuando es necesario. Los errores en la aplicación de este mecanismo pueden llevar a multas y sanciones fiscales.
  2. No declarar o pagar el IVA correctamente. En este caso pueden surgir problemas legales y financieros. 3. Falsificación de facturas. Emitir o recibir facturas falsas en operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo es una infracción grave y puede resultar en consecuencias penales.

En los artículos 170 y 171 de la Ley del IVA (LIVA), se determinan las infracciones y se establecen sanciones por la falta de  comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable  la regla de inversión del sujeto pasivo de su condición de empresarios. Y, en su caso, de la naturaleza de las obras (ejecuciones de  obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de  garantía). 

La conducta se penalizará con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido  la infracción en la comunicación. El mínimo es de 300 euros y el máximo de 10.000 euros. 

Esta inversión es un mecanismo fiscal cuyo objetivo es prevenir la evasión fiscal en operaciones comerciales. Conocer su  funcionamiento y cumplir con las obligaciones fiscales de esta figura tributaria es fundamental para evitar problemas con  la Agencia Tributaria. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: SAGE.