ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Informes nº 6 y nº 6 bis de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la  norma: Interposición artificiosa de sociedad para deducción del IVA soportado.  Sociedad arrendataria y sociedad arrendadora 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de  desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,  aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copias de los  informes de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo  uno a la interposición artificiosa de una sociedad, sociedad YY, S.A., como propietaria y  arrendadora de las instalaciones en las que ejerce la actividad de enseñanza la entidad XX,  S.A., actividad sujeta y exenta de IVA (informe nº 6) y el otro, a la interposición artificiosa  de una sociedad, sociedad YY, S.A., como propietaria y arrendadora de las instalaciones  en las que ejerce la actividad de enseñanza la entidad XX, S.A., actividad sujeta y exenta de  IVA (informe nº 6 bis). 

En el conflicto nº 6 bis se fija en el contrato de arrendamiento un precio notoriamente  reducido dadas las características de dichas instalaciones, que impide al arrendador, YY,  S.A., sufragar la totalidad de los gastos y soportando, además, YY, S.A. gastos que por  contrato corresponderían al arrendatario, XX, S.A. Tras el análisis de las circunstancias  concurrentes, la comisión consultiva concluye que la operativa obedece en exclusiva a una  finalidad de orden fiscal, y que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, de suerte que la intervención de YY obedece estrictamente a  salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las  cuotas de IVA soportadas en los gastos y obras realizadas en el inmueble donde se ubica el  colegio ZZ, explotado por la entidad XX, S.A.

El presente conflicto es idéntico al Conflicto nº 6, refiriéndose en este caso a la sociedad arrendadora. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada. 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos. AEAT

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