ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El fisco sospecha que se trata de un acuerdo entre las partes y no de ceses reales. La indemnización por despido no tributa y sí lo hace el pago por un acuerdo de salida 

Control masivo de la Agencia Tributaria sobre los despidos improcedentes de trabajadores cercanos a la  edad de jubilación. Hacienda vigila con lupa estas actuaciones ante las sospechas de que se traten de  acuerdos ocultos entre las partes por los que la compañía simula un despido improcedente y paga una  indemnización al empleado que le permite aguantar económicamente hasta que llega a la edad de  jubilación y entonces la entronca con la pensión. A su par, el trabajador no reclama su cese ante el Centro  de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente. 

Los expertos en laboral señalan a este diario que para la Agencia Tributaria la diferencia entre un despido  y un acuerdo es clave: mientras la indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF hasta  los 180.000 euros, la cuantía que la compañía paga a un trabajador por un cese de mutuo acuerdo sí debe  tributar. La multa en estos casos oscila entre el 50% de lo dejado de ingresar al fisco y el 150%, en función  de la gravedad de la infracción. 

La vigilancia sobre estas operaciones se ha intensificado ante el panorama laboral actual marcado por el  edadismo. Es decir, las compañías prescinden de los empleados de más edad para relevarlos por personas  más jóvenes y adaptadas a las nuevas tecnologías. Según los abogados en laboral consultados al respecto,  Hacienda no termina de creerse estos despidos y está abriendo inspecciones masivas tanto a compañías  como a contribuyentes para certificar que no se trata de un cese improcedente, sino de un acuerdo que  permite al ya exempleado mantenerse con la indemnización hasta jubilarse. 

Ante estas situaciones, los abogados recomiendan a las compañías que «documenten muy bien los  despidos» de cara a posible inspección y demuestren que la indemnización que va a percibir la persona  despedida no coincide con un pago que le permite subsistir hasta el cobro de la pensión. 

Antecedentes 

Hacienda ya inició este tipo de vigilancia sobre las decisiones de despido en los años posteriores a la gran  crisis de 2012, en los que hubo ceses individuales masivos, pero también acuerdos y bajas incentivadas  en los ERE. Cabe recordar que desde 2009 hasta 2013 hubo más de 1,5 millones de personas afectadas  por un ERE. Entonces, la Agencia Tributaria cuestionaba que los despidos individuales fueran reales y no  acordados, especialmente en casos de administradores de sociedades con grandes indemnizaciones, y  también dudaba de que a pesar de que la compañía hubiera realizado un ERE, no se hubiera pactado de  forma individual con determinados trabajadores que se acogieran al mismo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: elEconomista.es