El TEAC admite las pruebas obtenidas en inspecciones de Hacienda anuladas por violaciones de domicilio
∙ La Sala pone en práctica la nueva doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 17 de julio de 2023, ha comenzado aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de junio de 2023, según la cual los registros fiscales de domicilio, realizados sin aviso previo al contribuyente afectado, informándole de que se encuentra bajo un procedimiento inspector vulneran la inviolabilidad del domicilio pero no necesariamente invalidan las pruebas recabadas.
De esta forma, la Sala rechaza la nulidad radical de todas las actuaciones del procedimiento inspector, exigidas por el contribuyente afectado, por iniciarse simultáneamente a la reali zación de las actuaciones de entrada y registro, y después de dictarse el auto que autorizó la entrada y registro.
El Tribunal Supremo ha determinado en su sentencia que «cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada».
El ponente de esta sentencia, el magistrado Montero Fernández, razona que «esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de ido neidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamen
tal a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por sí misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
«La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso que resolvemos. Sobre la relación entre el proceso de autorización judicial de entrada y registro y el proceso en que se enjuicia el asunto de fondo, las consideraciones del anterior fundamento jurídico sexto exponen los criterios rectores que han de ser aplicados«, concluye el texto en el que se ampra la nueva doctrina económico-administrativa del TEAC.
Por ello, la Sala concluye en su resolución aplicando los razonamientos del TS: «no puede acogerse el automatismo que se desprende de los términos de la sentencia impugnada, en cuanto considera que directamente la autorización judicial firme otorgada sin previa mente haberse iniciado y notificado el procedimiento inspectora, conlleva la vulneración del derecho fundamental del artículo 18.2 de la CE; ello sin perjuicio de que el Tribunal en el ejercicio de su función y en plenitud jurisdiccional pueda examinar y decidir sobre la valoración de los datos y pruebas obtenidas en el curso de la diligencia de entrada y regis
tro llevada a cabo por la Administración».
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Fuente: elEconomista.es