ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Aunque el Ingreso Mínimo Vital no tributa para el IRPF, todos los beneficiarios están  obligados a hacer la declaración de la renta

    La propia Agencia Tributaria explica en su página web las implicaciones que tiene el IMV  en la declaración de la renta. 

    1— El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán  que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración. 

    2— Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los  12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el  caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión  social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA  y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso. 

    3—En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que  incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que,  si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe  cero. 

    4—El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad,  ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. 

    Indicaciones para hacer la declaración del IRPF 

    1— En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada  miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información  a Renta WEB y confirmar la declaración. 

    2— En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la  información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma  igualmente sencilla. 

    3— Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con  la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con  aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

    Además la Agencia Tributaria destaca: «Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV  con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los  miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los  dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración  individual». 

    APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

    Fuente: El Comercio.