ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

 

El 8 de noviembre de 2022 se celebró la cuarta sesión del Foro de debate técnico IEF/CDC,  entre los representantes de las asociaciones y colegios profesionales y la Administración  tributaria. En este caso, el objeto fue la mejora y agilización de la vía económico administrativa, contando con la participación del Presidente y la Vocal Coordinadora  del Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC). 

Para el Consejo para la Defensa del Contribuyente (en adelante, CDC), la mejora de la  vía económico-administrativa constituye un elemento esencial, por varias razones, de  las que queremos destacar dos. En primer lugar, ya que en la actualidad no puede  afirmarse que se cumplan, en todos los casos, los plazos de resolución de las  reclamaciones.

Estas demoras en los plazos de resolución afectan a los derechos de los  contribuyentes, que deberían tener un derecho efectivo a obtener una resolución de su  pretensión en plazos razonables. En segundo lugar, el buen funcionamiento de esta vía  revisora es la mejor garantía de seguridad jurídica y certeza para los contribuyentes.

Así  lo hemos puesto de manifiesto en nuestro reciente “Informe sobre los efectos del criterio  de los TEAR en los órganos de aplicación de los tributos”, donde, ante la discrepancia  de criterio entre los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (en adelante,  TEARs) y los órganos de aplicación de los tributos, abogamos por la necesidad de  unificación de criterio y la correcta motivación de los actos administrativos. 

En atención a lo anterior, el CDC considera conveniente realizar un Informe que exponga  la situación actual y las modificaciones y mejoras que se están poniendo en marcha en  los Tribunales, recogiendo, asimismo, las inquietudes que expresaron en el Foro los  representantes de las asociaciones y colegios profesionales. 

En el citado Foro, además de estas reformas concretas a implantar en el corto plazo,  también se realizó una reflexión más general sobre el futuro de la justicia administrativa  en nuestro país. En esa reflexión, incluso se llegó a esbozar por el Vocal de este CDC D.  José Andrés Rozas Valdés, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UAB,  una propuesta para integrar a los órganos económico-administrativos en el Poder  Judicial, convirtiéndose en una primera instancia, tras un recurso de reposición  preceptivo en la vía administrativa, consiguiéndose la doble instancia en la vía judicial. 

No obstante, este tipo de planteamientos, siendo muy valiosos, exigen reformas de  calado, no sólo en la normativa tributaria, sino en la reguladora de la jurisdicción  contencioso-administrativa y del Poder Judicial.

Por ello, el CDC entiende que, debiendo  realizarse estas reflexiones de futuro, merece la pena, de manera simultáneo, centrarse  en los aspectos concretos donde se puede conseguir una agilización de la vía económico administrativa y un refuerzo de su función unificadora de criterio.

1/

Diciembre 2022 

A ello dedicamos las siguientes páginas, donde no sólo recogemos la exposición  realizada por parte del TEAC, sino también reflejamos algunas de las ideas y sugerencias  formuladas por colegios y asociaciones, que son compartidas por el CDC. 

2.- La disminución de la pendencia 

Hasta hace bien poco tiempo, no era inusual reclamaciones económico-administrativas  que, entre sus dos instancias, tardaran en resolverse seis o siete años. Se trataba, sin lugar  a dudas, de un problema de medios, tanto humanos como materiales. 

En cuanto a los medios personales, la carencia no procede solo del número de plazas  asignadas a los Tribunales, sino, sobre todo, de las diferencias retributivas que producen  en relación con los puestos en los órganos de aplicación de los tributos. Ello hace muy  difícil conseguir el óptimo, que no es otro que mejorar la pendencia y los plazos de  resolución contando en los Tribunales con el personal más especializado y  experimentado. 

Ante esta situación, la única vía factible, por la que se ha optado, era incorporar a los  TEARs a funcionarios jóvenes, salidos de la Escuela de Hacienda Pública, que reforzaran  a dichos órganos, mediante tareas de apoyo. Son funcionarios aún necesitados de  experiencia, pero a los que se les proporciona formación, incluyendo, claro está, el  estudio de los criterios consolidados del TEAC.

Dicha formación permite a estos  funcionarios desarrollar trabajos para los Tribunales, elaborando borradores de  resoluciones que luego se someten a la Sala y que son corregidos y revisados cuantas  veces sean necesarias. 

Esta forma de actuar ha permitido agilizar las resoluciones, pasando la pendencia en los  TEARs de 340.000 a 175.000 reclamaciones, aproximadamente. En algunos Tribunales,  como el de Madrid, se ha pasado de una pendencia de 65.000 a 28.000 resoluciones,  esperando que pueda resolver en plazo ya el año próximo. 

Es cierto que dichas mejoras han incrementado el número de las alzadas al TEAC,  desplazando, en parte, el cuello de botella. Pero lo cierto es que en estos momentos se  están resolviendo muchos de los recursos interpuestos en 2021 y, en algunas vocalías, de  los de 2022. Por ello mismo, el siguiente objetivo será conseguir que el TEAC resuelva  dentro de plazo. 

Desde las asociaciones y colegios se valora de manera muy positiva esta reducción de la  pendencia, que es perceptible en el ejercicio diario de la profesión. No obstante, el apoyo  de personal tan joven debe tomarse como una medida transitoria y debe tenerse en  cuenta que, en tales situaciones, es posible que padezca la calidad de las resoluciones. A  largo plazo –y ésta es también una opinión compartida por el CDC-, debe garantizarse  que las plazas asignadas a los Tribunales presentan el atractivo necesario para  incorporar a los funcionarios más expertos y especializados.

2/

Diciembre 2022 

3.- Modernización de los Tribunales y unificación de criterio 

Con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia  Tributaria (en adelante, DIT) se está desarrollando un trabajo de modernización de los  Tribunales, que permita mejorar los expedientes electrónicos, eliminar el papel y  conseguir una tramitación más ágil de las reclamaciones económico-administrativas. 

Este proceso de modernización permitirá también realizar avances importantes en la  labor de difusión y unificación de criterios, en particular, posibilitando un incremento  en la publicación en DYCTEA de resoluciones de los TEARs . 

No obstante, hay que ser consciente, en este aspecto, que el proceso de “blanqueo” de  las resoluciones económico-administrativas es mucho más complejo que el de las  judiciales. Convertir en anónima una resolución no es una operación automática, sin que  debe hacerse manualmente sopesando el nivel de anonimización obligado con el  necesario entendimiento de la resolución.

De hecho, esta fase requiere de una primera  intervención de sustitución de datos reales por datos anónimos -no simplemente un  borrado de datos- y una posterior labor de revisión por persona distinta.

La  Administración tributaria tienen un deber de anonimización muy superior al del poder  judicial, de forma que en la publicación de las resoluciones de los TEAs se ha de aplicar  no solo la norma general de protección de datos personales de personas físicas (LO  3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos  digitales) sino la especialidad de su propia normativa recogida en los artículos 87.2 y 95  de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículos que implican la supresión de toda  referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten sin  distinguir las personas físicas de las jurídicas), exigiendo garantizar la confidencialidad  de la información tributaria, algo muy distinto y mucho más complejo que suprimir  nombres de contribuyentes. Como consecuencia de lo anterior, hasta el momento no se  ha conseguido del mercado ningún programa que permita realizar ese proceso de  manera automatizada, lo que obliga a desarrollar un proceso manual. 

En cuanto a la unificación de criterio, la colaboración con el DIT va a permitir crear una  base única de conocimiento para dar a conocer los criterios vinculantes del Tribunal  Supremo, del TEAC, de la Dirección General de Tributos, de los TEARs cuando no exista  doctrina vinculante del TEAC, y de la AEAT cuando no exista criterio o doctrina  vinculante. Este aspecto es muy valorado por las asociaciones y colegios profesionales,  así como para el propio CDC, para los que la inmediatez en la comunicación de la  doctrina resulta esencial y permitirá depurar los actos de aplicación de los tributos.

3/

Diciembre 2022 

También se resalta por parte de las asociaciones que deben utilizarse estos mecanismos  para hacer mejores análisis de la litigiosidad, evaluando cuál es la causa cuando, en  ciertas materias, se registran altos índices de estimaciones. 

4.- Mejoras en la eficiencia de las resoluciones: medidas cautelares y solicitudes de  suspensión 

Los esfuerzos de los Tribunales se van a centrar también en mejorar la eficiencia en dos  tipos de resoluciones, donde el plazo de resolución se revela fundamental. En primer  lugar, nos referimos a las reclamaciones dirigidas contra las medidas cautelares, donde  los plazos actuales de resolución, muy extensos, privan de sentido a los recursos.

Así  tuvo ocasión de señalarlo ya este CDC en su “Propuesta de mejora de los procedimientos  de declaración de la responsabilidad tributaria”. El objetivo es que el próximo año tales  recursos se resuelvan con mayor celeridad que actualmente. 

En segundo lugar, el esfuerzo de resolución temprana se centrará en las solicitudes de  suspensión, donde el alargamiento excesivo de los plazos causa perjuicios a la  Administración tributaria. 

Estos avances, sin embargo, están también condicionados por el proceso de  modernización de los Tribunales, ya que exigen que los Tribunales puedan identificar  tempranamente el contenido de la reclamación, dirigida contra una medida cautelar, o  la existencia de una solicitud de suspensión. 

5.- Pleito testigo 

La mayor novedad que se va a producir en el futuro inmediato es la creación de los  denominados “pleitos testigo”. Es una técnica procesal, ya reconocida para la vía judicial  en el art. 37.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa1, que permite agrupar las reclamaciones en las que exista idéntico objeto,  para resolver una de ellas, sentando criterio de manera ágil y, seguidamente, aplicar la  doctrina a los demás asuntos. 

Esta forma de proceder acelerará la tramitación de estos asuntos que presentan  identidad de objeto, mejorando el acceso a la vía contencioso-administrativa, en caso de  desestimación o accediendo rápidamente a una resolución favorable a los intereses del  contribuyente, en otro caso. Por tanto, las ventajas para los obligados tributarios son  evidentes.  

Pero, además, presenta virtudes para la mejor aplicación de los tributos por parte de la  Administración tributaria. Así, cuando ésta comienza una campaña sobre algún aspecto  

  

1 “2. Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto,  el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente  previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que  se dicte sentencia en los primeros”

4/

Diciembre 2022 

oscuro o sometido a discusión, resulta muy útil disponer rápidamente de un criterio del  TEAC, a objeto de continuar con tales actuaciones o, por el contrario, reorientar las  comprobaciones. En definitiva, constituye una herramienta esencial para la mejor  planificación y ejecución de las actuaciones de control. 

En este proyecto, se están estudiando las posibles alternativas para que también los  propios contribuyentes dispongan de cierta iniciativa para la selección de los asuntos  que se integren en esta técnica procesal. Así, cabe que los obligados se dirijan al CDC  para que éste analice temas urgentes y que requieren un pronunciamiento rápido del  TEAC.

Otra posibilidad, no excluyente de la anterior, sería acudir a los Foros que existen  en el seno de la Agencia Tributaria. Por parte del CDC, sólo podemos mostrar nuestra  total disposición para asumir la que sería una nueva función del organismo. 

6.- Planteamiento de cuestiones prejudiciales 

Como sabemos, la STJUE Banco de Santander vedó la posibilidad de que los órganos  económico-administrativos eleven cuestiones prejudiciales, dados los reproches de  dicha resolución a la independencia de los Tribunales para poder considerarlos como  “órgano jurisdiccional nacional”. 

Como ya puso de manifiesto el CDC en su “Informe sobre las consecuencias de la  Sentencia del TJUE de 21 de enero de 2020 (C-274/14) relativa a la incompetencia de los  tribunales económico- administrativos para plantear cuestiones prejudiciales”, estos  inconvenientes podrían eliminarse garantizando la inamovilidad de los miembros de los  Tribunales y a través de la supresión del recurso extraordinario para la unificación de  doctrina. 

Desde el TEAC, estas medidas son valoradas de forma positiva, si bien son necesarias  reformas legales para su implantación. Dichas reformas son apoyadas por el CDC, en el  sentido que ya indicamos en nuestro “Informe 5/2020, sobre las consecuencias de la  Sentencia del TJUE de 21 de enero de 2020 (C-274/14) relativa a la incompetencia de los  tribunales económico-administrativos para plantear cuestiones prejudiciales”2, así como  por las asociaciones y colegios profesionales. 

7.- Reorganización de medios humanos en los Tribunales 

Por último, desde el TEAC se está diseñando la composición ideal de los TEARs, que  consiste en la creación de una plantilla fija que sea capaz de resolver en plazo. No  obstante, la situación es muy heterogénea desde un punto de vista territorial. Así, hay  Comunidades donde la plantilla está sobredimensionada y otras, en particular, las de  mayor población, donde faltan plazas. 

  

2 Puede consultarse en el siguiente enlace:  https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabSEHacienda/CDC/Propuestas%20e% 20informes/Propuestas-Informes-CDC-1997-2021.pdf.

5/

Diciembre 2022 

Por ello y con carácter transitorio, hay TEARs que están ayudando a otros a eliminar la  pendencia. En la misma línea, también se están asignado especialistas por materia, que  resuelven las reclamaciones sobre aquélla –p.ej., Catastro- en todo el territorio nacional.  Ambos tipos de medidas cuentan con el apoyo normativo del art. 28.5 del Reglamento  general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en  materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de  mayo. 

8.- Otras cuestiones 

A instancia de las asociaciones y colegios profesionales se trataron otros aspectos,  algunos muy relevantes y que no queremos dejar de, al menos, dejar apuntados. En  primer lugar, la escasísima utilización que, hasta el momento, se ha hecho de la vía  prevista en el art. 235.3 de la LGT, que permitiría eliminar litigios. Deberían evaluarse  las causas del fracaso de dicha medida, potenciando su utilización.

En segundo lugar, la  siempre problemática de la retroacción de actuaciones, que suele traducirse en la emisión  de un acto administrativo prácticamente idéntico que el anulado, tras cumplir el trámite  eludido. Esta cuestión, sin embargo, es ajena a los Tribunales, que se encuentran  obligados a decretar la retroacción cuando aprecian el vicio formal.

Finalmente, también  se suscitó la posibilidad de que la vía económico-administrativa fuera voluntaria, si bien  debe tenerse en cuenta que, posiblemente, tal medida agravaría la situación de los  procesos judiciales, al suprimirse el filtro que suponen las reclamaciones económico administrativas.