Las compañías no tendrán que reducir ni ampliar capital por números rojos; la causa legal de disolución obligada queda en suspenso.
La batería de medidas anticrisis aprobada por el Gobierno se corrige y se amplía. El eventual quebranto en la última línea de la cuenta de resultados de este ejercicio que reduzca el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social no implicará que la tenga que ir a disolución, según publicó ayer el BOE. Así, las empresas podrán cargarse de números rojos al computar provisiones extra de todo tipo y aplazar al próximo año eventuales reducciones o ampliaciones de capital.
La ley de sociedades española es inequívoca. Cuando una compañía haya reducido sus fondos propios –que están formados, esencialmente, por el capital, las reservas y los resultados, ya sean pérdidas o beneficios– por debajo de la mitad de su capital social, la empresa deberá disolverse.
El Gobierno abre la puerta a incluir provisiones extra en 2021
La ley deja la puerta abierta a que las pérdidas que reducen el patrimonio se compensen con el capital, como hizo, por ejemplo, Deoleo en 2019. O que los accionistas inyecten dinero fresco para equilibrar la situación. Esa estrategia fue la que siguió Día ese mismo año con una ampliación de capital por 605 millones. La combinación de ambas fórmulas, que supone reducir el capital y después inyectar efectivo de nuevo cuño para que la empresa disponga de gasolina para operar, se conoce en el argot como operación acordeón.
El propietario de las marcas de aceite Carbonell o Koipe hizo precisamente eso el año pasado, al reducir a cero el capital social y posteriormente ampliarlo por 50 millones. Necesitaba dinero fresco para poner en marcha su plan de negocio. En cambio, la cadena de supermercados que controla Letterone hizo uso del arma que le concedió el Gobierno en septiembre del año pasado, a imagen y semejanza de la aprobada para este ejercicio, pero solo para las pérdidas de 2020.
A cierre de 2020, Día registró un patrimonio neto negativo de 41,9 millones en la sociedad individual, de forma que pudo aguantar sin ampliar capital hasta este año en 1.028 millones.
Blindaje hasta 2022
El escudo antiliquidación se acumula ahora para las cuentas de 2020 y para las del presente ejercicio. Las pérdidas de ninguno de estos años se tendrán en cuenta a la hora de aprobar una eventual liquidación. Hasta que el Gobierno desplegó su primer escudo anti-Covid por esta cuestión en septiembre de 2020, en caso de que el patrimonio neto cayera por debajo de la mitad del capital social, la empresa debía convocar una junta en un plazo máximo de dos meses para aprobar su liquidación o remediar la situación con alguna de las fórmulas mencionadas.
Los expertos consultados señalan que las compañías, especialmente las que no tienen que dar explicaciones a los inversores, podrán inflar sus pérdidas este año a golpe de provisiones. Podrán hacerlo sin tener que ejecutar ninguna reestructuración de su balance a corto plazo.
La medida de gracia, en todo caso, no tiene efectos permanentes. Las pérdidas de 2020 y 2021 que hayan cercenado el patrimonio neto de la compañía hasta dejarla al borde de la disolución sí tendrán consecuencias en el resultado de 2022.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: Cinco Días. Economía.