ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Los asesores fiscales animan a impugnar el impuesto a las grandes fortunas… tras pagarlo 

La AEDAF recomienda recurrir pasado el plazo de pago voluntario y asegura que los  contribuyentes percibirían intereses si es declarado inconstitucional 

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) lanza una recomendación a los  contribuyentes afectados por el Impuesto de Solidaridad que entró en vigor a finales de  2022: hay que declarar el tributo y después recurrirlo. 

El también conocido como el impuesto a las grandes fortunas grava a los patrimonios  superiores a los 3 millones de euros y, según los asesores fiscales, tiene visos de ser  inconstitucional. Pero, para poder recuperar las cantidades pagadas si finalmente el  Tribunal Constitucional da la razón a los contribuyentes, ven necesario que se declare y que  después se inicie un recurso para impugnarlo. 

Según ha recordado José Manuel Almudí Cid, profesor titular de Derecho financiero y  Tributario en la Universidad Complutense de Madrid, durante la presentación de un  estudio de la AEDAF, la devolución solo sería para aquellos contribuyentes que «hayan  iniciado la vía del recurso». Y ha insistido en que estos casos tienen fundamentos jurídicos  de peso para ser estimados, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional haya  admitido a trámite los recursos de varias comunidades autónomas, como Madrid,  Andalucía y Galicia. 

«Si el Tribunal Constitucional da la razón a los recurrentes, se tendrá que devolver todo lo  pagado con el impuesto más intereses», ha explicado Stella Raventós Calvo, presidenta de  la AEDAF, quien ha criticado que, con esta figura tributaria que en principio tiene un  carácter temporal «se está generando ‘pan para hoy y hambre para mañana'». 

En su opinión, la posibilidad de que la justicia tumbe este gravamen y que se tengan que  devolver las cantidades pagadas más intereses provoca que «se prime la recaudación  inmediata y se penalicen los intereses del Estado a medio plazo. Esto es dañar las arcas  públicas». Según cálculos del Gobierno, el impuesto afecta a unos 23.000 contribuyentes en  toda España y recaudará unos 1.500 millones de euros. 

Recordemos que este gravamen establece diferentes escaladas dependiendo del patrimonio:  del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los  patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6  millones de euros. Para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultan  aplicables las reglas contenidas en la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal manera  que incluye un mínimo exento de 700.000 euros.

Los asesores fiscales insisten en que la mejor fórmula para llegar a recuperar las cantidades  pagadas es declarar el impuesto «e impugnarlo después, pasado el plazo voluntario de  pago». Sin embargo, el periodo voluntario termina en julio y agosto mes inhábil por  excelencia, por lo que la asociación reconoce que «no es un momento proclive» y  que conviene que las alegaciones estén bien preparadas. 

Así, todo apunta a que las impugnaciones podrían darse a partir de septiembre y que a  finales de año podría hacerse un balance de cuántos contribuyentes afectados por el  impuesto a las grandes fortunas han decidido recurrirlo, aunque desde la AEDAF ven  probable que sea un porcentaje bastante elevado. 

«No recurrimos por recurrir, sino porque estamos convencidos de que estamos en el marco  de la defensa del contribuyente y el Estado de Derecho», ha recalcado Raventós. 

Además de los asesores fiscales, también hay abogados especializados en litigación  tributaria que defienden que recurrir el impuesto es la única solución que tienen los  contribuyentes afectados. Uno de ellos es José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax  Litigation, quien afirma en su blog que «resulta obvio que los contribuyentes deben plantar  cara al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y la mejor opción para evitar  problemas con Hacienda será la de autoliquidar el impuesto, e ingresar la cuota que resulte.  Y, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución  de ingresos indebidos». 

Con ello, argumenta el abogado, «se evitará la exigencia de intereses de demora, y la  imposición de una sanción tributaria, que acarrearía el incumplimiento de la obligación de  pago de este impuesto». E insiste en que en la reclamación «podrá alegarse la imposibilidad  de que el impuesto aprobado tenga efectos retroactivos. Ello, además de otras cuestiones de  legalidad y constitucionalidad que afectan al impuesto, y que deben ser alegadas  igualmente, en el recurso que se presente». 

Al igual que los asesores fiscales, recomienda preparar bien a las alegaciones y «actuar bien  asesorado por un profesional especializado en procedimiento tributario, para no perder  ninguna opción de defensa, y evitar incurrir en errores que pueden llevar al traste la  reclamación». 

Críticas al impuesto y visos de inconstitucionalidad 

Los asesores fiscales han criticado la forma en la que el Gobierno sacó adelante este cambio  fiscal. En concreto, han recalcado su «reprochable» tramitación parlamentaria, puesto que  se incluyó como una enmienda en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes  temporales a empresas energéticas y banca, y que su pretendido efecto armonizador con el  Impuesto de Patrimonio se ha visto desdibujado de forma ciertamente significativa, pese a  ser «una reacción clara del Estado a una decisión lícita de las comunidades autónomas, como  es bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio». 

Además, han insistido en que la aprobación de medidas con tan «deficiente calidad  técnica» contribuye a la multiplicación de la litigiosidad, además de la presión al  contribuyente, a los asesores y al sistema judicial. 

Para los asesores, la anomalía en la tramitación parlamentaria resulta decisiva de cara a  determinar la inconstitucionalidad del impuesto. Por ejemplo, que esta nueva figura  tributaria se incorporó dentro de una proposición de ley, no como proyecto de ley, que se 

aprobó el 27 de diciembre, se publicó en el BOE el 28 de diciembre y entró en vigor un día  después, sin dar margen de actuación a los contribuyentes. 

Desde la AEDAF han reconocido que se trata de un «atropello» y de un «posible fraude de  ley parlamentaria que genera inseguridad jurídica», lo que «nos hace encender todas las  alarmas y todas las alertas porque hay muchas vulneraciones». Por su parte, el profesor  titular de Derecho financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid ha  afirmado que es de una «fórmula extravagante para aprobar un impuesto. Acudir a una  suerte de puerta de atrás». 

Entre otros artículos de la Constitución, podría vulnerarse el principio de representación  política garantizado por el artículo 23.1 de la Carta Magna, puesto que, según la  AEDAF, «se menoscaban los derechos constitucionales de los grupos parlamentarios  minoritarios, al tiempo que se socava gravemente la esencia del Estado social y democrático  de Derecho. La forma en la que se aprobó menoscaba los derechos de los grupos como del  principio de autoimposición consagrado en el artículo 31.3″. 

Otra de las razones que podría tumbar el impuesto es que, según los asesores y otros muchos  expertos, impide la libre circulación de capitales, una garantía del Tratado de la Unión  Europea, ya que establece un tratamiento diferente para los contribuyentes residentes y  no residentes. Estos últimos, por ejemplo, no gozan del mínimo exento de 700.000 euros. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: IdealistaNews