ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Impugnación de acuerdos sociales. Ampliación de capital social contra compensación de  créditos. Interpretación de la nueva regulación del art. 204.1 LSC, introducida por la Ley  31/2014. 

En el presente caso, los acuerdos impugnados eran de ampliación de capital social por  compensación de deudas y con ellos se daba cumplimiento al acuerdo de refinanciación  homologado judicialmente, al amparo de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal,  entonces vigente. Se trataba de unos acuerdos alcanzados por el deudor (sociedad  demandada) y la mayoría cualificada de sus acreedores financieros. 

El motivo de impugnación de los acuerdos sociales de ampliación de capital social por  compensación de créditos era que habían sido adoptados con abuso de la mayoría, conforme  a la nueva regulación del art. 204.1 LSC, introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.  La norma extiende la originaria causa de «lesión al interés social» (en beneficio de uno o  varios socios o de terceros), a los acuerdos impuestos «de manera abusiva por la mayoría»,  aunque no se cause un daño al patrimonio de la sociedad.

Para facilitar su aplicación, la  propia norma aporta algunas pautas para su apreciación, en concreto requiere la  concurrencia de tres requisitos: que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de  la sociedad; que se haya adoptado por la mayoría en interés propio; y que ocasione un  perjuicio injustificado a los demás socios. Estos tres requisitos deben concurrir  cumulativamente. 

En este caso, quien impugna los acuerdos de ampliación de capital social es una socia  minoritaria, que ostentaba el 20% del capital social. Es cierto que los socios mayoritarios que  votaron a favor de los acuerdos de ampliación de capital social son entidades financieras,  que a su vez tenían créditos financieros frente a la sociedad demandada, y que a través de  esta forma de refinanciación reforzaban su participación en el capital social en la entidad.

 Pero esto, por sí solo, no determina o muestra que el acuerdo se haya impuesto con abuso  de la mayoría. Por tanto, entre los referidos requisitos legales, no concurre el primero, pues  los acuerdos impugnados de ampliación de capital por amortización de deuda constituyen  una ejecución del acuerdo de refinanciación homologado. 

Por tanto, existiendo una necesidad real de refinanciación para evitar la insolvencia de la  compañía, aunque hubiera varias opciones lícitas, está en la legítima voluntad de la mayoría  optar por la que se acomode mejor a sus intereses y no por otra que podría ajustarse mejor  a los intereses del socio minoritario.

Además, el acuerdo de refinanciación alcanzado fue  sometido a la ratificación del consejo de administración, en el que el socio minoritario estaba representado, sin que los consejeros por él designados hubieran votado en contra, ni se hubiera impugnado el acuerdo del consejo y todo ello con carácter previo a la homologación  judicial. 

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de diciembre de 2022, recurso  2861/2019) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: CEF. Civil Mercantil.