ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Esta misma situación tuvo que corregirse para el Impuesto sobre el Patrimonio en 2011 El texto que votará el Congreso este jueves, que incluye la regulación del Impuesto sobre  Solidaridad de las grandes fortunas discrimina a los contribuyentes comunitarios que no  residen en territorio español y a los de terceros países al no aplicarles el mínimo exento de  700.000 euros, de forma que deben tributar por su patrimonio neto de tres millones de euros  y no por los 3,7 millones de los residentes, lo que atenta contra la libertad de movimiento de  capitales. 

Alejandro del Campo, abogado y asesor fiscal en DMS Legal Intelligence explica que «esta  diferencia de trato, en mi opinión vulnera claramente el Derecho de la UE, en particular la  libre circulación de capitales, consagrada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de  la UE (TFUE), que también beneficia a quienes son residentes extracomunitarios. No se  explica tal discriminación en este Impuesto, ya que desde el 2011 en el Impuesto  Patrimonio se aplica un mínimo exento de 700.000 tanto para residentes como para no  residentes. 

Las CCAA se preparan para despejar las grandes incógnitas sobre la recaudación del  Impuesto de grandes fortunas. 

Señala Esaú Alarcón, abogado tributarista en Gibernau y profesor de Derecho Financiero de  la Universidad Abat Oliba, razona que en el proyecto de propuesta de enmienda lo que se  dice es que los contribuyentes por obligación real en el impuesto a las grandes fortunas, tal  y como está redactado, no tendrían derecho al mínimo exento que sí que tienen los  contribuyentes por obligación personal, lo que supone una flagrante contradicción con el  artículo 65 del TFUE, que regula la obligación de los Estados de la UE de cumplir el artículo  63, sobre libertad del movimiento de capitales. Al no residente se le hace de peor condición  que el residente y aquí no cabe hacer valoraciones interpretativas, porque está muy claro. 

El mapa del impuesto a las grandes fortunas: cuánto pagarán los contribuyentes y en qué  comunidades. 

Hasta 2008, cuando Zapatero desactivó el Impuesto Patrimonio -IP- (con bonificación estatal  del 100%), había un mínimo exento de 108.182,18 euros aplicable solo a residentes en  España, e igualmente discriminatorio. 

Asturias, Cantabria, Cataluña y Murcia se verán afectadas por el impuesto a las grandes  fortunas.

En 2011 se corrigió, en principio para dos años (lo que se dice que durará el Impuesto  Solidaridad), y se fijó un mínimo exento de 700.000 para todos. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: elEconomista.es