ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Gobierno inicia los trámites para que el impuesto de Sociedades  se calcule sobre el resultado contable.
El cambio estaba incluido en el acuerdo de Gobierno que firmaron PSOE y Sumar.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el inicio de la transposición de la directiva  europea que establece un tipo mínimo en el impuesto de Sociedades del 15%. Aunque en  España ya tiene este tipo desde 2022, el cambio supone que el tributo se pague sobre el  resultado contable ajustado

Este cambio ya se recogía en el acuerdo de Gobierno que sellaron PSOE y Sumar y fue criticado  por las empresas, al entender que este cambio les perjudicaba en materia fiscal. De hecho, la  formación que dirige Yolanda Díaz calculó que con este cambio, Hacienda ingresaría 10.000  millones de euros, unos cálculos que no contaban con el visto bueno del departamento que  dirige María Jesús Montero. 

Según ha explicado el Ministerio de Hacienda en un comunicado, el anteproyecto de ley  aprobado este martes adapta el marco legal español a los acuerdos de fiscalidad internacional  alcanzados en el G20, la OCDE o la Unión Europea para luchar contra la elusión fiscal de las  multinacionales. 

España ya cuenta desde 2022 con un tipo mínimo efectivo del 15 % del impuesto de sociedades  para los grandes grupos empresariales, que ahora se completa con el Pilar 2 de la OCDE, en  coordinación con un centenar de países. 

La nueva normativa aplicará a los grupos multinacionales o grupos domésticos con una cifra  de negocios de al menos 750 millones de euros, de acuerdo a los estados financieros  consolidados de la matriz en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios (el mismo umbral  que para la información país por país). 

De esta obligación están excluidas algunas entidades, como entes públicos, organizaciones  internacionales, sin ánimo de lucro o fondos de pensiones. En la práctica, la normativa  supondrá la creación de un impuesto complementario con tres «configuraciones  complementarias». 

En primer lugar, el impuesto complementario nacional garantiza que las grandes empresas  radicadas en España alcancen un tipo mínimo del 15 % sobre el resultado contable ajustado (en  lugar de la base imponible como el tributo que ya existe) y no es de aplicación si la imposición  del grupo ya supera ese umbral.

En segundo lugar, el impuesto complementario primario se activa cuando un grupo radicado  en España obtiene rentas de filiales en el extranjero que no alcanzan el 15 %. Por último, el impuesto complementario secundario se activa cuando alguna empresa de un  grupo multinacional haya obtenido rentas en el exterior que no alcanzan el 15 %, un tributo  que no recae sobre la matriz (como el primario) sino sobre las filiales en España. Actualmente el tipo nominal del impuesto de sociedades es del 25 % -salvo para pymes (23 %)  y para banca y petroleras (30 %)-, con un mínimo efectivo para las grandes compañías del 15 %  sobre la base imponible -18 % para banca e hidrocarburos-. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: El Independiente. Economía.