ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas? 

El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del  Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía  superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se  reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que  aumenta el nivel de patrimonio. 

¿Este impuesto nace con finalidad de permanecer en el tiempo indefinidamente? 

El impuesto tiene carácter temporal, aunque revisable. Resultará de aplicación en los dos  primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de entrada en vigor, es decir,  ejercicios 2022 y 2023. Si bien, la normativa que lo regula contempla la posibilidad de que al  término de su periodo de vigencia puedan evaluarse los resultados de su aplicación y  proponerse, en su caso, su mantenimiento o suspensión. 

Además, el impuesto ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte de la  Asamblea de Madrid, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el  Consejo de Gobierno de Andalucía, por la Xunta de Galicia y por el Consejo de Gobierno de  la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que el futuro de este impuesto no  solo estará condicionado por la evolución política, sino también por la resolución que a día  de hoy el Tribunal Constitucional tiene pendiente a estos cinco recursos interpuestos contra  el tributo. 

¿Dónde se aplica? 

El impuesto es de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes  tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en el País Vasco y Navarra,  respectivamente, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan  pasado a formar parte del ordenamiento interno. Además, se prevé expresamente que no  podrá ser objeto de cesión a las comunidades autónomas. 

¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto? 

Son sujetos pasivos del ITSGF, y en los mismos términos, quienes lo sean en el Impuesto  sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto  sobre el Patrimonio (LIP). 

Es decir, son sujetos pasivos del impuesto solo las personas físicas. Por tanto, se excluyen, 

las entidades jurídicas y los entes sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT. Cada  persona es gravada con independencia de cualquier otra persona o entidad, siendo la única  fórmula de tributación, la individual. 

¿Quiénes tienen que tributar por obligación personal en este impuesto? 

La obligación personal es la modalidad normal de aplicación del impuesto. Tributan por  obligación personal las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan su residencia  habitual en territorio español de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas. Estas personas estarán gravadas con independencia del lugar donde se  encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. No obstante, los residentes  españoles que pasen a tener su residencia en otro país pueden optar por continuar  tributando del mismo modo en España presentando la declaración por obligación personal  en el primer ejercicio en el que hayan perdido su condición de residentes. 

¿Quiénes tienen que tributar por obligación real en este impuesto? 

Tributan por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en  territorio español según los criterios del IRPF, por los bienes y derechos de los que sea titular  cuando estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. En  este caso, el ITSGF se exige exclusivamente por estos bienes o derechos. 

Una persona física residente fiscal en Barbuda es titular de bienes varios inmuebles situados  en España cuyo valor de adquisición supera los 6.000.000 euros. ¿Debe presentar  declaración por el ITSGF? ¿Debe nombrar un representante en relación con las obligaciones  de este impuesto? 

Sí, deberá presentar declaración del ITSGF por obligación real por los bienes en territorio  español. Además, por tratarse de un sujeto pasivo del ITSGF que no es residente en otro  Estado miembro de la UE estará obligado a nombrar, antes del fin del plazo de declaración  del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente  ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el ITSGF. 

¿Y si fuera residente fiscal en Islandia? 

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo -que no sean Estado  miembro de la Unión Europea, como es el caso de Islandia- esto no será de aplicación  cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información  tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  General Tributaria. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Expansión.