ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Tribunal Constitucional avala que se tribute siempre por las  herencias en vida 

La sentencia, que tiene un voto particular discrepante de dos magistrados, niega que haya  una doble imposición ya que el objeto por el que se tributa en el IRPF es diferente del que  se grava en el Impuesto de Sucesiones

    El Tribunal Constitucional ha desestimado este miércoles el recurso contra la tributación en  el IRPF de las denominadas «herencias en vida», es decir, los bienes que se reciben en virtud  de pactos y contratos sucesorios.

    El Alto Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer y que ha contado con el voto discrepante de  dos magistrados, sostiene que no hay doble imposición ya que los hechos imponibles son  diferentes en el IRPF que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en este caso.

    En  concreto, la Xunta había recurrido la disposición de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas  de prevención y lucha contra el fraude fiscal porque precisamente introducía la obligación de tributar por la plusvalía (ganancia) obtenida en este tipo de acuerdos, si se transmitía  antes de cinco años o del fallecimiento del titular de los bienes, si esto era anterior a este  plazo. 

    En concreto, la norma recurrida argumentaba este cambio en que los pactos o contratos  sucesorios se podían utilizar para evitar tributar por la plusvalía que se aplica cuando un  bien se transmite en vida.

    Para la Xunta de Galicia esta regulación era contraria a los  artículos 31.1 y 9.3 de la Constitución Española, además de alegar que supone una doble  imposición y que trata de forma desigual a las transmisiones de bienes en función de si la  persona que lo realiza ha fallecido o no.

    Esto, para el gobierno autonómico  gallego, vulneraba el principio de igualdad y tampoco tenía sentido que los pactos o  contratos sucesorios tribute por una plusvalía y no lo haga tras el fallecimiento de quien  transmite. Además, sostenían que se incurría en una retroactividad contraria al artículo  9.3 de la Constitución Española. 

    Respecto a lo argumentado en el recurso por lo que no se diferencia entre quienes hacen este  tipo de operaciones con ánimo de eludir impuestos y los que no, el Constitucional ha  reiterado su doctrina y apuntado que el artículo 14 de la Constitución Española no garantiza  el derecho a un trato desigual.

    Luego, respecto a las herencias típicas, el Alto Tribunal ha  recordado que los contratos sucesorios tienen «efectos en el presente» y que esto permite a  los legisladores no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que las transmisiones de bienes  por fallecimiento.

    Las «herencias en vida» en el derecho gallego 

    El recurso presentado por la Xunta de Galicia tiene su origen en la presencia dentro del  Derecho Civil gallego de los pactos y contratos sucesorios (las «herencias en vida»), en la  figura de la «apartación» que no es otra cosa que un pacto sucesorio sobre la herencia futura  en virtud del cual una persona (llamada «apartante») entrega en vida a uno de sus herederos  («apartado») determinados bienes a cambio de no heredarle el día de mañana. 

    De igual modo, el TC ha rechazado en su fallo el argumento de que se está aplicando de  modo retroactivo el nuevo régimen. En este sentido, ha sostenido que la renta derivada de  la transmisión del bien recibido por el «apartamiento» (la persona que deja en herencia el  bien) se genera cuando se enajena y debe tributar «según la normativa actualmente  vigente», no la que era aplicable en el momento de su adquisición. 

    Por su parte, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, han formulado un  voto discrepante por el que han considerado que el recurso de inconstitucionalidad debió  de ser estimado porque la regulación recurrida impone discriminaciones arbitrarias entre  los contribuyentes y no advierten ninguna «finalidad objetiva y razonable que legitime el  trato desigual de situaciones iguales». Tampoco creen que se pueda equiparar la figura del  Derecho Foral Gallego de la «apartación» con la donación inter vivos. 

    Ambos magistrados sostienen que la primera no es un donación sino un pacto sucesorio,  aun cuando sea formulado en un contrato inter vivos, ya que el beneficiario recibe unos  determinados bienes pero renuncia de forma irrevocable a la legítima que la hubiera  correspondido en caso de abrirse la sucesión. Además, esto supone también descartar  cualquier solicitud si se incrementa posteriormente la cantidad de bienes. 

    APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

    Fuente: LA INFORMACIÓN. Economía