El Tribunal Constitucional avala que se tribute siempre por las herencias en vida
La sentencia, que tiene un voto particular discrepante de dos magistrados, niega que haya una doble imposición ya que el objeto por el que se tributa en el IRPF es diferente del que se grava en el Impuesto de Sucesiones
El Tribunal Constitucional ha desestimado este miércoles el recurso contra la tributación en el IRPF de las denominadas «herencias en vida», es decir, los bienes que se reciben en virtud de pactos y contratos sucesorios.
El Alto Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer y que ha contado con el voto discrepante de dos magistrados, sostiene que no hay doble imposición ya que los hechos imponibles son diferentes en el IRPF que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en este caso.
En concreto, la Xunta había recurrido la disposición de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal porque precisamente introducía la obligación de tributar por la plusvalía (ganancia) obtenida en este tipo de acuerdos, si se transmitía antes de cinco años o del fallecimiento del titular de los bienes, si esto era anterior a este plazo.
En concreto, la norma recurrida argumentaba este cambio en que los pactos o contratos sucesorios se podían utilizar para evitar tributar por la plusvalía que se aplica cuando un bien se transmite en vida.
Para la Xunta de Galicia esta regulación era contraria a los artículos 31.1 y 9.3 de la Constitución Española, además de alegar que supone una doble imposición y que trata de forma desigual a las transmisiones de bienes en función de si la persona que lo realiza ha fallecido o no.
Esto, para el gobierno autonómico gallego, vulneraba el principio de igualdad y tampoco tenía sentido que los pactos o contratos sucesorios tribute por una plusvalía y no lo haga tras el fallecimiento de quien transmite. Además, sostenían que se incurría en una retroactividad contraria al artículo 9.3 de la Constitución Española.
Respecto a lo argumentado en el recurso por lo que no se diferencia entre quienes hacen este tipo de operaciones con ánimo de eludir impuestos y los que no, el Constitucional ha reiterado su doctrina y apuntado que el artículo 14 de la Constitución Española no garantiza el derecho a un trato desigual.
Luego, respecto a las herencias típicas, el Alto Tribunal ha recordado que los contratos sucesorios tienen «efectos en el presente» y que esto permite a los legisladores no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que las transmisiones de bienes por fallecimiento.
Las «herencias en vida» en el derecho gallego
El recurso presentado por la Xunta de Galicia tiene su origen en la presencia dentro del Derecho Civil gallego de los pactos y contratos sucesorios (las «herencias en vida»), en la figura de la «apartación» que no es otra cosa que un pacto sucesorio sobre la herencia futura en virtud del cual una persona (llamada «apartante») entrega en vida a uno de sus herederos («apartado») determinados bienes a cambio de no heredarle el día de mañana.
De igual modo, el TC ha rechazado en su fallo el argumento de que se está aplicando de modo retroactivo el nuevo régimen. En este sentido, ha sostenido que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el «apartamiento» (la persona que deja en herencia el bien) se genera cuando se enajena y debe tributar «según la normativa actualmente vigente», no la que era aplicable en el momento de su adquisición.
Por su parte, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, han formulado un voto discrepante por el que han considerado que el recurso de inconstitucionalidad debió de ser estimado porque la regulación recurrida impone discriminaciones arbitrarias entre los contribuyentes y no advierten ninguna «finalidad objetiva y razonable que legitime el trato desigual de situaciones iguales». Tampoco creen que se pueda equiparar la figura del Derecho Foral Gallego de la «apartación» con la donación inter vivos.
Ambos magistrados sostienen que la primera no es un donación sino un pacto sucesorio, aun cuando sea formulado en un contrato inter vivos, ya que el beneficiario recibe unos determinados bienes pero renuncia de forma irrevocable a la legítima que la hubiera correspondido en caso de abrirse la sucesión. Además, esto supone también descartar cualquier solicitud si se incrementa posteriormente la cantidad de bienes.
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Fuente: LA INFORMACIÓN. Economía