ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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Herencia a beneficio de inventario: estos son los plazos para pedirla  y cuándo se pierde el derecho

Con esta modalidad los herederos responderán a las deudas hasta el límite del valor de lo que hayan heredado, evitando así endeudar su propio capital Ante una herencia plagada de deudas o una herencia muy baja en la que el pago de impuestos  dejará a los herederos sin nada, muchos pueden preguntarse si es posible aceptar  exclusivamente los bienes y evitar las deudas. Aunque esta opción no está contemplada en la  ley, los herederos tienen una alternativa más allá de aceptar o rechazar la herencia: aceptarla a  beneficio de inventario. 

¿En qué consiste? 

Esta opción está recogida en el artículo 988 del Código Civil. Aceptando la herencia a  beneficio de inventario los herederos responderán a las deudas hasta el límite del valor de lo  que hayan heredado, evitando así endeudar su propio capital. 

Las otras dos opciones son: renunciar a la herencia, cuando se sabe que las deudas son  superiores, o la aceptación pura y simple de la herencia, cuando se está seguro de que los  bienes superan a las deudas. El error que cometen miles de herederos y que los deja atrapados  en deudas interminables es aceptar la herencia de forma pura y simple sin haber comprobado  la existencia de deudas y avales. 

Plazos para solicitar la herencia a beneficio de inventario 

Para aceptar la herencia a beneficio de inventario los herederos tendrán que hacerlo mediante  declaración ante notario y en un plazo determinado. 

«El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el  beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante notario y  pedir en el plazo de 30 días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la  formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que  acudan a presenciarlo si les conviniere», recoge el artículo 1.014 del Código Civil. 

En cambio, cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya  practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día  siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier  interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia, según el  artículo 1.015 del Código Civil. 

«Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere  presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar  la herencia», añade el artículo 1.016. 

Cuándo se pierde el derecho 

El artículo 1.024 del Código Civil recoge que el heredero perderá el beneficio de inventario: 

  1. Si a sabiendas deja de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
  2. Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajena bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no da al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización. 
  3. Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y según las especificaciones establecidas en la ley. Tras su aceptación, comienza el proceso de inventario, que «concluirá pasados 60 días, salvo que el notario, por hallarse los bienes a larga distancia  o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, estime necesaria su prórroga hasta el  máximo de un año», explica Legálitas. 

¿Qué hacer en el caso de que un heredero se niegue a firmar la herencia? El artículo 1.005 del Código Civil recoge cómo se debe proceder en caso de que uno de los  herederos se niegue a firmar la herencia. En concreto, dice los siguiente: «Cualquier interesado  que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario  para que este comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura  o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará,  además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia  pura y simplemente». 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: La Razón. Economía.