ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Agencia Tributaria ha empezado a actuar, a lo que se añade que una consulta vinculante  del Fisco, que es ley, cuestiona ahora esta deducción, que Montoro quiso blindar en 2017.

Hacienda vira y limita ahora la deducción de gastos de comida de los autónomos. Se trata  de un asunto que era pacífico, que Cristóbal Montoro quiso que quedara cristalino en una ley de 2017, pero que la Agencia Tributaria (AEAT) ha empezado a cuestionar. Pues bien, ante estas actuaciones incipientes, un autónomo ha planteado una consulta. En respuesta,  la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo del Fisco, ha emitido una consulta  vinculante, que es ley, la V1184-22, que todavía no es pública y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que restringe la deducción. 

Hasta ahora, se entendía que si en un caso prototípico: por ejemplo, en un martes laborable,  un autónomo comía en el bar de debajo de su despacho, la comida, si se sufragaba con un  medio electrónico y se disponía de justificante documental, era deducible. 

Pues bien, la AEAT ha empezado a cuestionar esta deducibilidad y ahora Tributos lo  refrenda. El mero hecho de cumplir con los requisitos que marca la ley no presupone la  legalidad, y se arrincona al autónomo, que debe proporcionar a Hacienda una prueba poco menos que imposible: cómo se demuestra que una comida de su día a día es de trabajo. 

Para que no hubiera dudas, Montoro impulsó la Ley 6/2017 de reformas urgentes del  trabajo autónomo, que «introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de  las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un  elevado grado de seguridad jurídica», según dice en su Exposición de Motivos. 

En concreto, sobre»la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre  el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica». En este sentido, «se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones,  en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se  abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago»

Tras ese anuncio, el artículo 11 modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF, siendo así que  «tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en  estimación directa: los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de  restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con  los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores». 

De esta forma, la ley pretende que la deducibilidad de los gastos de manutención sea  pacífica «siempre que» lo sean en establecimientos de restauración y hostelería y se sufraguen con un medio electrónico. A lo que se añade que el gasto habría de tener su justificante documental y estar debidamente contabilizado. 

Sin embargo, alguna Delegación de la AEAT, como la de Cataluña, ha empezado a  cuestionar la deducibilidad de este tipo de gasto y, en concreto, a poner el foco en si había «incurrido en el desarrollo de la actividad económica», condición esencial sobre la que se  asumía que se admitiría pacíficamente si el día de ese gasto era laborable -en sentido amplio,  pues los autónomos tienen en general un calendario laboral más flexible que los asalariados-

Tributos ya aclaró en la consulta vinculante V0124-21 que la deducibilidad de esa  manutención no exigía que el gasto se hiciera en un municipio distinto del lugar de  trabajo habitual (o en el de residencia) del autónomo. En el caso del asalariado, es la  empresa la que tiene que demostrar que el gasto puede ser deducible, pero sólo está exento  si se produce fuera del municipio. Si no es así, cotiza y tributa. 

Sobre la vinculación de ese gasto al desarrollo de la actividad económica, la consulta V1184- 22 advierte de que «la circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un  día laborable no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica». 

Se invierte la carga de la prueba y se exige así acreditar, a satisfacción de la AEAT, que ese  gasto está vinculado a la actividad económica. 

La carga de la prueba 

El debate de fondo es que Hacienda está apretando el acelerador con la denominada presunción de validez, la presunción de validez de sus actos de que se dota la  Administración, que traslada la carga de la prueba al contribuyente. «Mucho me temo que  estemos ante el enésimo episodio del uso (¿y abuso?) de la presunción de validez frente al  extenuante y baldío esfuerzo probatorio desplegado por el contribuyente», avisa Javier  Gómez Taboada, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y socio  del Área Tributaria de Maio. 

La Dirección General de Tributos acumula retrasos de cerca de dos años en las respuestas a  las consultas vinculantes. La propia directora general de Tributos, María José Garde,  anunció en noviembre de 2020 en una jornada del Consejo General de Economistas que  antes de que acabara el año se iba a publicar una consulta que respondía a la cuestión de si  las herramientas de trabajo que proporcionan a los trabajadores en el teletrabajo, como  ordenadores, tabletas, portátiles o móviles, tributan como salario en especie. Pues bien,  todavía no se ha publicado. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Vozpópuli. Economía.