ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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En una consulta vinculante que trata por primera vez este asunto, establece que realizan  una actividad empresarial y no profesional, una interpretación ventajosa para los  ‘influencers’. 

Los influencers realizan actividades empresariales y no profesionales. Así lo establece una  consulta vinculante (V0773-22) de Hacienda, que es ley, que analiza por primera vez este  asunto. Esta interpretación ventajosa se aplica a influencers que residan fiscalmente en  España, en un intento de retener a estos contribuyentes en nuestro país y ante la huida a  Andorra de los youtubers

Llama la atención esta doctrina, cuando el servicio que presta un influencer se considera  personalísimo, que sólo él o ella puede prestar, lo que Hacienda considera actividad  profesional para el caso de desempeños similares, como los que realizan fotógrafos o  directores de orquesta. Se considera que un fotógrafo realiza una actividad profesional  cuando hace un book de fotos, es decir, una labor innata suya, mientras que desempeña una  actividad empresarial si tiene una tienda. 

La Dirección General de Tributos responde a una pregunta que le realiza una influencer que  se dedica a «la publicación de vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido  diverso en una plataforma, recibiendo por ello una retribución económica de una empresa  domiciliada en el Reino Unido, no percibiendo ingresos por publicidad». 

En concreto, plantea en que epígrafe del IAE debe darse de alta, la tributación en el IVA  de los servicios prestados y si la empresa pagadora está obligada a practicar retención a  cuenta por los ingresos percibidos por la consultante. 

En lo que respecta al IVA y a la retención a cuenta, Hacienda responde lo que cabría esperar.  Pero no en el caso del IAE: «En este caso, la producción de vídeos y la prestación de servicios  fotográficos están clasificadas únicamente en la sección 1ª, por lo que las actividades realizadas por la consultante, aun cuando sean realizadas por una persona física por cuenta  propia y a título individual, a efectos de la clasificación en el Impuesto sobre Actividades  Económicas no se consideran actividades profesionales, sino que se consideran actividades empresariales», contesta Tributos. 

Aunque la pregunta se plantea por el IAE, la respuesta de Hacienda ya sitúa esta actividad  como empresarial. Esto no implica que haya barra libre para tributar al tipo nominal del  Impuesto sobre Sociedades, del 25%, en lugar de por el IRPF, sino que implica que el Fisco tendrá mucho más difícil cuestionarlo.

La tributación en Sociedades puede ponerse en duda por simulación o por operaciones  vinculadas. Si el contribuyente tiene medios materiales y humanos, se entiende que no cabe  alegar simulación. En el caso que trata la consulta, no se dice que haya medios humanos, por lo que podría ser considerada simulada. 

Al considerar Tributos que realiza una actividad empresarial, no se le aplica el  cuestionamiento de las operaciones vinculadas socio-sociedad en materia de sociedades  profesionales, supone un puerto seguro, traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo  Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en  Gibernau. 

LOS ‘YOUTUBERS’ 

La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto en el foco a los youtubers que se van a Andorra.  Apunta con esfuerzos redoblados desde 2021 a los grandes patrimonios -cuando se acababa  de conocer el cambio de residencia fiscal de El Rubius a Andorra-, que simulan residir en el extranjero y vigilará de cerca a un censo de varios miles de estos contribuyentes. Con este  fin ha puesto en marcha todo un entramado de análisis de estos contribuyentes a partir de  las herramientas de Big Data que utiliza la Unidad Central de Control de Patrimonios  Relevantes. 

Con esta información, de más de 70 fuentes, se han intensificado las actuaciones de control  de contribuyentes con patrimonios relevantes que deslocalizan su residencia, fingiendo que  se encuentra en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen  en España. 

Obtiene indicios necesarios para poder determinar la presencia durante más de 183 días en territorio español, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos  relevante y operativo, así como de relaciones familiares que permitan inferir la residencia  en España. 

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha ido más lejos  y reclama cambios profundos a la hora de definir el concepto de residente fiscal. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

AUTOR: Mercedes Serraller 

FUENTE: vozpopuli.com