ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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«No podemos ir hacia atrás, no se entendería, sería un retroceso», sostiene  la directora de Gestión de la Agencia Tributaria, lo contrario de lo que ha  planteado el Supremo y promueve Nadia Calviño  

Un «retroceso». Es lo que para Rosa María Prieto del Rey, directora del Departamento de  Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT), sería facilitar la declaración de la Renta a las  personas mayores, cuando él se ha pronunciado en sentido contrario y la vicepresidenta  primera, Nadia Calviño, Prieto se ha pronunciado en este sentido en el XXXII Congreso de  la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que se celebra estos jueves y  viernes en Granada con el tema Administración Tributaria: una mirada crítica y propuestas de  reforma. 

Y lo ha hecho en una mesa en la que se trataba sobre cómo mejorar las relaciones entre la  Administración Tributaria y el contribuyente, en la que ha intervenido en último lugar,  después de que dos asesores fiscales -Esaú Alarcón y Jesús Rodríguez Márquez, presidente  del Consejo para la Defensa del Contribuyente-, pusieran la mirada crítica a la AEAT, y en  la que Prieto ha defendido la labor y el trato de la Agencia con los ciudadanos. 

El discurso de la directora de Gestión Tributaria ha estado marcado por la intervención de Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de  Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau, que, entre otros asuntos, ha dedicado su  intervención a cuestionar la brecha digital que sufren los mayores en la Campaña de la  Renta y el uso que la Agencia hace de los algoritmos. 

Pues bien, Prieto ha recogido el guante, pero en el sentido de negar la mayor. No ha negado  la brecha digital pero sí su importancia y la conveniencia de reducirla o al menos intentarlo.  «No podemos ir hacia atrás, no se entendería», ha sostenido, ya que cree que intentar  ayudar a los mayores sería «un retroceso» desde lo que considera el éxito de la digitalización  total de la AEAT. 

La directora de Gestión Tributaria ha asegurado que las últimas declaraciones en papel se  hicieron en 2012 y eran un porcentaje «muy pequeño» y ha considerado que es muy fácil  para los mayores que se les atienda en oficinas. A su juicio, el sistema de cita previa, por el  que sólo se puede ser atendido con una cita concertada telemáticamente, es suficiente para  este colectivo. 

Fuentes de la AEAT trasladan que siempre hay margen de mejora y que están valorando  fórmulas para avanzar, lo que no quita que crean que están mejor que otros. 

Lo que dice el Supremo 

Todo esto lo ha dicho después de que el Tribunal Supremo haya considerado que la  obligación de presentar la declaración de la Renta de forma telemática puede ser ilegal, 

como avanzó Vozpópuli. Así lo ha considerado en un auto en el que admite a trámite el  recurso de Aedaf contra los Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018. 

La admisión a trámite del recurso ya implica que el Alto Tribunal ve una posible ilegalidad  en esta obligación, pero el auto es mucho más expresivo y dedica bastante espacio a  argumentar la pertinencia del caso y su interés jurídico y social. 

En este sentido, aunque los recurrentes no lo mencionaban en el recurso, el auto del TS alude al movimiento que se ha generado contra la exclusión de los mayores en la atención de  los bancos: «No resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con  el problema de la denominada “brecha digital” y una reciente campaña, en la que se ha  puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector  bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que  no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica». 

Así, el Supremo recuerda que «esta campaña ha generado que se registren distintas  iniciativas en el Congreso de los Diputados por parte de sus grupos parlamentarios,  incluyendo, entre otras, una proposición no de ley destinada a aplicar el principio  constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital. En concreto,  plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a  servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no  cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios». 

En 2012 acabaron las declaraciones a bolígrafo y, en 2018, la predeclaración que luego se  llevaba al banco. Desde 2018 es obligatorio presentar la declaración de la Renta, a la que  está llamados en estos momentos más de 22 millones de contribuyentes, de forma  telemática. A esta situación se llegó después de que se fueran estableciendo determinados  colectivos que estaban obligados a presentar la declaración por vía electrónica. 

El Supremo considera que este recurso trata un asunto con interés casacional sobre el que  no se ha pronunciado todavía. Sólo hay un precedente, una sentencia del Tribunal  Superior de Justicia del País Vasco que ha considerado ilegal la obligación de presentar  declaración telemática en el ámbito foral. 

Algoritmo ilegal 

Este recurso afecta al Modelo de declaración de 2018. Le siguen los que Aedaf ha presentado  sobre los del 2019, 2020 y 2021. Los del 2019 y 2020 están ahora mismo en la Audiencia  Nacional. El recurso sobre el Modelo de 2018 trataba además otro asunto, un algoritmo que  incluía que no permitía aplicarse deducciones, como informó Vozpópuli, pretensión que ha  sido estimada por la Audiencia Nacional. 

En concreto, el Modelo de declaración de 2018 tenía dentro un algoritmo que hacía que,  cuando se marcaba una casilla determinada, se inhabilitaba una opción que sí existe en la  ley. Se trataba de los apartados para determinar el rendimiento del capital inmobiliario en  la página 7, en el supuesto de que la adquisición del inmueble objeto de cesión en  arrendamiento o usufructo se hubiera realizado por el contribuyente de forma lucrativa. 

De esta manera, por vía reglamentaria, se estaba inhabilitando una de las dos alternativas  previstas en la ley, que sirven como «valor» o base de la amortización de un inmueble.  Concretamente, se anulaba la posibilidad de aplicar el porcentaje del 3% sobre su «importe  de adquisición». Un ejemplo sería que un inmueble con un valor de mercado de 300.000  euros podría aplicarse un importe fiscalmente deducible de 150 euros por la única vía que  ofrecía la AEAT, por 4.500 euros de la segunda posibilidad que permitía el marco legal y 

que el Fisco impedía. Con esta forma de actuar, el Reglamento estaba yendo más allá de la  ley, interpretándola en perjuicio del contribuyente. 

Pues bien, la Audiencia Nacional dio la razón a Aedaf y la AEAT ha corregido el algoritmo.  La directora de Gestión Tributaria ha cuestionado que se use el término algoritmo y ha  explicado que estos borradores los confeccionan funcionarios especializados de distintos  departamentos, especialmente de Gestión, y que cuando tienen dudas, las plantea a la  Dirección General de Tributos. Asimismo, ha asegurado que no aplican criterios no  confirmados administrativamente. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: VozPopuli Economía.