Hacienda acota las deducciones en el nuevo régimen especial para sortear la picaresca de los autónomos
Tributos fija que la regularización de cuotas se debe practicar en el año en que se conocen los ingresos reales, generalmente el siguiente al que se declara.
El Ministerio de Hacienda, tras la entrada en vigor el pasado 1 de enero del nuevo sistema de cotización de los autónomos, ha delimitado las deducciones a las que tienen derecho estos contribuyentes. Mediante una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos, el departamento que dirige María Jesús Montero ha establecido que las cuotas a pagar –que suponen un gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)– tendrán que regularizarse en el año en el que se conoce cuál ha sido la cotización real de los autónomos, que suele ser el posterior a la campaña de la renta. Ello, explican varias fuentes consultadas, permite sortear un aluvión de reclamaciones que sufriría la Agencia Tributaria, además de acabar con la picaresca de algunos trabajadores por cuenta propia.
Todo se explica por el nuevo sistema de cotización, el conocido como RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La última reforma puesta en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con efectos desde este año, establece un nuevo sistema para que los autónomos paguen la cuota en función de sus ingresos reales, es decir, los que serán sus rendimientos netos.
Esto obliga a que los afectados tengan que hacer una previsión a principios de año de los ingresos que van a conseguir a lo largo del ejercicio, abonando su asignación en función de unas estimaciones que pueden ser reales o no. Es decir, es probable que se produzca una sobre cotización o una infra cotización que posteriormente se corrija al alza o a la baja, en función de las previsiones del autónomo y de cuáles hayan sido los ingresos definitivos.
El problema en este punto, explica Pablo González Vázquez, abogado en GVA & Asociados, es que el modelo puede dar pie a “una picaresca que consiste en decirle a la Seguridad Social que vas a ganar mucho menos de lo esperado para que tu cuota RETA sea pequeña”. Esta táctica, teniendo en cuenta que las contribuciones son deducibles en el impuesto sobre la renta, permitiría al autónomo “presentar posteriormente una declaración de IRPF rectificativa pidiendo intereses de demora tributarios”. A esta ventaja del autónomo se le sumaría la posibilidad de financiar a coste cero su cotización, añade el abogado. Y a todo ello se le añadiría el aluvión de rectificaciones a las que tendría que hacer frente la Agencia Tributaria.
La duda que subyace, por todo ello, es qué cuota debe deducirse el autónomo en el impuesto: la que había previsto y abonado inicialmente o la que realmente ha pagado tras la regularización posterior una vez conocidos los ingresos reales.
En este punto, la Dirección General de Tributos detalla que los autónomos tendrán que esperar a la siguiente declaración de la renta para deducirse la cuota, impidiéndoles emitir una declaración rectificativa por la regularización que han pagado a la Seguridad Social y recuperar su deducción con intereses de demora.
Según argumenta Tributos, a pesar de que de las regularizaciones posteriores den paso a importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA “no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas”. Hacienda recuerda que la ley establece que debe efectuarse un primer pago en función de los rendimientos estimados, “procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales”.
Por ello, tratándose de cantidades legalmente debidas, “no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de cuotas del RETA”.
Lo que Hacienda viene a decir, resume Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), es que “para evitar las regularizaciones complementarias, la diferencia de lo que no has cotizado se corrige en el ejercicio en el que se hace la regularización, que suele ser el posterior”.
Desde la asociación, que fue la que presentó la consulta ante Tributos, ven positivo el criterio de Hacienda siempre que no haya sanciones ni intereses de demora en el caso de que las previsiones de ingresos iniciales no se correspondan con los rendimientos reales finales. “Tenemos pendiente una reunión con Tributos precisamente para clarificar este tema, aunque entendemos que no debería haber problemas teniendo en cuenta lo difícil que puede ser para muchos autónomos cuadrar las previsiones con los rendimientos reales”.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: Cinco Días. Economía.
Una problemática muy habitual
Estamos ante supuestos muy habituales y, de hecho, son muchas las comprobaciones tributarias que se notifican a los contribuyentes por este motivo. Es el caso, por ejemplo, de contribuyentes a los que se les niega ahora la deducción por inversión en vivienda practicada en los últimos cuatro años (por ejemplo, 2018, 2019, 2020, y 2021) porque, pese a haber adquirido su vivienda antes del 1-1-2013, no aplicaron la deducción en algún ejercicio de IRPF finalizado antes de dicha fecha.
Esto puede deberse a varios motivos. Así, hay contribuyentes que no aplicaron tal deducción por no conocer tal derecho, y no haberse informado debidamente. Pero también los hay que no se dedujeron la inversión realizada por considerar que no tenían derecho a aplicarla en dichos ejercicios anteriores al 1-1-2013.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando un contribuyente ya dedujo cantidades por la compra de una vivienda anterior, y consideró que, en los ejercicios de 2011 y 2012, todavía no podía aplicar la deducción porque aún no había superado las cantidades deducidas por la compra de dicha primera vivienda.
Pues bien, en todos estos casos son habituales las comprobaciones tributarias en las que no sólo se exige a los contribuyentes que devuelvan las deducciones practicadas en los últimos cuatro años, sino que, además, se les conmina a que no sigan aplicando la deducción en el futuro. Por si fuera poco, muchos de estos contribuyentes reciben también una sanción tributaria.
Afortunadamente, este asunto ya ha llegado al Tribunal Supremo, que podría dictar una sentencia que ampare a los contribuyentes que se encuentren en esta situación, permitiéndoles aplicar la deducción por inversión en vivienda.
El Auto del Tribunal Supremo de 29-3-2023, sobre deducción por inversión en vivienda.
En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, se trata de un contribuyente que adquirió su vivienda habitual en 2009, pero que no aplicó la deducción en ninguno de los ejercicios anteriores al 1-1-2013 ni, tampoco, en el propio ejercicio 2013, ni en el 2014. Ello, porque consideró que aún no había superado el importe de la inversión ya deducida en su día, por la compra de una primera vivienda habitual.
Dicha deducción sí comenzó a aplicarla a partir de 2015, y esto es lo que cuestiona la Agencia Tributaria, por considerar que se incumplen los requisitos previstos en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF. En concreto, el de haber aplicado la deducción por la compra de la actual vivienda habitual, antes del 1-1-2013.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en un interesante Auto de 29-3-2023, ha acordado «aclarar si para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige, en todo caso, que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio; o, si por el contrario, resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho.»
Por tanto, el Alto Tribunal va a decidir hasta qué punto es posible privar a un contribuyente de la deducción por inversión en vivienda, en ejercicios futuros, por el solo hecho de que no aplicara la deducción antes del 1-1-2013. Y es que, ¿tiene lógica que la falta de ejercicio de un derecho en unos determinados períodos, tenga la consecuencia de privar a los contribuyentes para siempre de la posibilidad de ejercitar tal derecho?
Además, y para el caso de que el Tribunal Supremo niegue la posibilidad de aplicar la deducción a los que no lo hicieron antes del 1-1-2013, el Alto Tribunal tiene previsto aclarar «si, no obstante, cabe aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación se derive de considerar que no se sobrepasaba la inversión realizada en otra vivienda habitual.» Es decir, si dicha deducción podría incluirse en la declaración en el futuro, cuando se demuestre que el contribuyente interpretó incorrectamente la norma, y éste fue el motivo de que no aplicara la deducción en ejercicios anteriores al 1-1-2013.
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Teniendo en cuenta la existencia de este Auto del Tribunal Supremo, lo aconsejable es que, los contribuyentes que hayan recibido una liquidación tributaria por este motivo, la recurran antes de que la misma se convierta en firme. Ello, siendo aconsejable acudir a un profesional especializado en litigación tributaria. Y es que, de esta forma, mantendrán vivo el asunto, y podrán beneficiare, en su caso, de una hipotética sentencia del Tribunal Supremo.
Del mismo modo, el Auto del Supremo abre la puerta a que, todos los contribuyentes que, prudentemente, optaron por no aplicar la deducción por considerar que no tenían derecho
a ella, puedan solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, de las autoliquidaciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro ejercicios.
En este caso, lo importante es evitar que sigan prescribiendo ejercicios hasta que el Supremo resuelva el recurso. Por ello, la solicitud de rectificación tiene este efecto interruptivo de la prescripción, y permite mantener viva la posibilidad de aplicar la deducción en los ejercicios que se reclamen ya, caso de que el Tribunal Supremo acabe declarando la procedencia de tal derecho.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: Salcedo. Tax Litigation.
Opinión: podría interpretarse de igual forma para aquellos contribuyentes que no liquidaron su IRPF al no estar obligado a ello y no ejercer voluntariamente la deducción por inversión en vivienda.