ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El método de comprobación «no es idóneo por generalidad» y perjudica al comprador. La Administración tiene que «justificar» que hay algo que merezca ser comprobado. 

Es la Agencia Tributaria y no el comprador quien tiene que justificar debidamente el valor  del inmueble cuando la tasación realizada por Hacienda difiera con la estimada como valor  real. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en una sentencia sobre la aplicación del nuevo  valor de referencia del catastro o ‘catastrazo’. 

En una sentencia fechada el pasado 23 de enero recogida por Efe, la sala de lo contencioso  estima parte del recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de  Justicia de Castilla y León (TSJCL) sobre el cálculo del que deriva el impuesto sobre  transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La empresa adquirió una finca  y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó  una plusvalía de 6.120 euros, pero la tasación posterior de la propiedad por parte de la  Consejería de Hacienda ascendió a 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros. 

Ahora, el Supremo ha aclarado que es la Administración la que tiene que justificar la tasación  del inmueble cuando su cálculo no coincida con el valor real del inmueble. Según señala el  tribunal, el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores  catastrales, multiplicados por índices o coeficientes «no es idóneo, por su generalidad y falta  de relación con el bien», y perjudica claramente a los compradores. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)