ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Una madre tiene la guarda y custodia de sus hijas menores por sentencia judicial de  divorcio, pero por motivo de los estudios de ellas, temporalmente se empadronaron con el  padre.  

En este caso, con independencia del lugar donde estén empadronadas las hijas, el  progenitor, en este caso la madre, que tiene la guarda y custodia de sus hijas, podrá aplicarse  el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF, por ser la persona con la que los  descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos  de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los arts. 64 y 75 Ley IRPF.  

Asimismo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los  períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder  aplicar a la contribuyente el mínimo por descendientes.  

Cabe precisar que, el padre que no convive con sus hijas, pero les presta alimentos por  resolución judicial podrá optar en su declaración del IRPF, por la aplicación del mínimo por  descendientes al sostenerles económicamente o por la aplicación de las referidas  anualidades por alimentos, y en caso opte por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará  por partes iguales entre los progenitores. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.