En nuestro sistema tributario hay impuestos que gravan la adquisición, la posesión y su uso, además de otros tributos y tasas que afectan a estos bienes
Estos medios de transporte son muy relevantes desde el punto de vista de la recaudación tributaria pues se trata de bienes que son utilizados por gran parte de nuestra sociedad para distintos usos, principalmente profesionales y de necesidades de transporte privado.
Por eso en Tributos y Vino queríamos dedicar una tertulia a la deducibilidad de los gastos relacionados con los vehículos convencionales, una pregunta muy recurrente entre conocidos y familiares. Principalmente en esta tertulia nos centramos en la deducibilidad de los gastos en IRPF, IS, IVA y la tributación de los vehículos de empresa.
Para abordar esta tertulia contamos con la ayuda de David González y Juan Antonio Tébar ambos miembros del TEAR de Madrid que nos despejaron las posibles dudas al respecto. Empezaron la charla repasando las clases de vehículos que se consideran automóviles de turismo, los vehículos tipo mixto y los llamados todo terreno o tipo jeep.
Respecto a la deducibilidad en IRPF es de destacar la dificultad que tienen los autónomos y profesionales que realizan actividades económicas para deducirse los gastos de la adquisición y los demás gastos relacionados con estos vehículos. Pues se requiere su afectación exclusiva a la actividad. Es decir, que no se utilicen para fines privativos, aunque estos sean accesorios o notoriamente irrelevantes. Menos problemas tienen los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías y los vehículos de agentes de seguros y representantes comerciales para la deducibilidad de estos gastos. A este respecto, repasamos la importancia de la carga de la prueba en esta materia donde existe una presunción iuris tantum siendo la Administración la encargada de probar la no afectación exclusiva si se trata de los vehículos mencionados en el artículo 22.4 del Reglamento 439/2007 del IRPF. Mientras que en el resto de los supuestos será el contribuyente el encargado de probar la afectación total a la actividad económica que se desarrolle.
Por otro lado, tratamos las cuestiones relativas al IVA, principalmente las limitaciones de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado previstas en el artículo 95 de la ley de IVA. También, hablamos sobre los supuestos de presunción de afectación del 50 % y 100 %, la carga de la prueba relativa a la afectación de los vehículos con los porcentajes de cuota de IVA deducibles y las principales alegaciones que se producen en este ámbito por parte de los contribuyentes. Por otra parte, fue muy interesante la peculiaridad que existe con relación a los vehículos de gama alta y los pronunciamientos jurisprudenciales que, como regla general, no permiten su deducibilidad por considerarlos como bienes de lujo y más propios de usos privativos que de usos afectos a la actividad. Todo ello siempre teniendo en cuenta el caso concreto.
Otro tema tratado fue el principio de estanqueidad tributaria que opera en la relación IRPF IVA, que considera que ambos impuestos son diferentes, con hechos imponibles disímiles y de ahí que la regulación entre ambos impuestos no sea la misma. Circunstancia que al contribuyente no le acaba de parecer razonable y así lo manifiesta, pues le cuesta entender que, en IRPF, por ejemplo, no se le permita deducirse el gasto de la adquisición y sí el 50% del IVA soportado en esta compra.
Por último, abordamos al otro impuesto directo por excelencia como es el IS donde a las empresas que tributen por este impuesto sí se les permite deducir los gastos de la adquisición – también en caso de renting o leasing – y los demás gastos relacionados con éstos, sin la necesidad de que tengan una afectación exclusiva a la actividad. Todo ello siempre que se haya contabilizado el vehículo, se disponga de la correspondiente factura y siempre que se haya imputado una retribución en especie a favor de la persona que utilice este vehículo. También aprovechamos para tratar los diversos supuestos de cesión de vehículos a socios trabajadores, socios profesionales, socios capitalistas y a trabajadores. Es de destacar en este punto las reglas del artículo 43 LIRPF para la valoración de las rentas en especie, la reducción del 30% existentes en la valoración de los vehículos cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente y, recientemente, ha sido aprobado un nuevo beneficio fiscal consistente en una deducción en el IRPF del 15% por la compra de vehículos eléctricos, con un máximo de 20.000 euros.
Como reflexión, queremos puntualizar de nuevo la diferente regulación en materia de impuestos directos que discrimina a los autónomos y profesionales respecto a las sociedades, lo que les perjudica a la hora de deducirse los gastos relacionados con la adquisición y tenencia de estos medios de transporte, que en muchos casos suponen bienes necesarios para el desarrollo de su actividad, no siendo posible su deducción. Y que quizás originan un foco de fraude fiscal que podría evitarse con una regulación más homogénea para todo tipo de contribuyentes.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: No solo impuestos. Bloc Inspectores Hacienda del Estado
Autor: Juan Faus Ballester.