ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

El TSJ de Andalucía (Sede en Sevilla) analiza si resultan deducibles los gastos derivados  de los contratos de renting de varios vehículos utilizados por la recurrente.

Afirma la  Sala que el fundamento de que parte la Administración al girar las liquidaciones carece  de apoyo legal, al estar basado en la aplicación de una norma, la que establece la  necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente  deducibles, ausente del texto legal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Expuesto  lo anterior, en defecto de una cuantificación exacta de la proporción entre trayectos por  motivos profesionales y empresariales y distancias totales, la solución del Tribunal es  entender que la afectación alcanza, como mínimo, el 50 %, no ya siquiera por tratarse  del porcentaje que la Administración queda obligada legalmente a reconocer en el  ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino por razón de que el mismo traduce  numéricamente la prueba del derecho de cada litigante.

El Tribunal juzga  desproporcionada la solución de negar absolutamente el derecho a deducir en defecto  de una cuantificación precisa y exacta del grado de afectación a fines empresariales. 

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) 30 de mayo de 2022, rec. nº.  375/2020) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.