Una ingeniera topográfica que tributa en el régimen de estimación directa ha recibido un encargo profesional para el que tendrá que acudir durante 9 meses a un municipio situado a 150 km de su residencia habitual. Dada la distancia y los importantes gastos en los que incurriría diariamente para los desplazamientos y el alojamiento, ha arrendado una vivienda para ahorrar dichos gastos, pretendiendo deducir el coste de dicho arrendamiento de los ingresos de la actividad.
La DGT indica que para que un gasto sea deducible, este se debe haber ocasionado en el ejercicio de la actividad y debe estar relacionado con la obtención de los ingresos.
En el presente caso, considera la DGT que se trata de una liberalidad al no haber esta correlación entre los ingresos y los gastos dado que el arrendamiento es exclusivamente habitacional.
Además, teniendo en cuenta que la finalidad del alquiler es disponer de un lugar donde residir cerca del lugar donde prestará sus servicios de ingeniera, pero sin desempañar en dicha vivienda la actividad.
Por tanto, el gasto no es necesario ni está relacionado con la obtención de sus ingresos por lo que no será posible considerar el importe del arrendamiento como un gasto fiscalmente deducible de su actividad profesional.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.