ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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Hacienda aclara cómo probar las ganancias en una peña de criptos

Los operadores de monedas digitales no admiten cuentas con varios titulares, lo que impide  documentar los ingresos 

El auge de la inversión en criptomonedas ha propiciado que Hacienda ponga el foco  en estos negocios. Con del inicio de la campaña de la Renta 2021, el fisco anunció que  el número de avisos a contribuyentes con monedas virtuales se había disparado. Sin  embargo, hay veces que son los propios inversores quienes consultan sus dudas  fiscales al organismo. Como en una reciente resolución de la Dirección General de  Tributos (DGT), de 25 de marzo, en la que un grupo de personas que quieren  constituir una peña para invertir en criptomonedas preguntan cómo justificar  individualmente los beneficios y pérdidas de cada socio. 

El hecho de que los operadores de monedas digitales no admitan cuentas con varios  titulares impide documentar correctamente los ingresos de cada participante. Los  certificados que emite el operador detallan los movimientos y beneficios, pero  referidos al propietario de la cuenta. Por este motivo, el consultante plantea si valdría  con la copia del contrato y una escritura pública que recoja los porcentajes de cada  integrante de la peña. 

La DGT confirma que, en principio, los métodos sugeridos pueden servir para  documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio. El motivo es que esta  formalidad se rige por las previsiones del artículo 105.1 de la Ley General Tributaria  que, en materia de carga de la prueba, remite a los medios probatorios de la Ley de  Enjuiciamiento Civil, concretamente a su artículo 299. Este precepto establece que,  además de los específicamente previstos, tales como interrogatorio de las partes,  documentos públicos y privados o prueba testifical, entre otros, admite cualquier otro  medio no expresamente previsto pero del que pueda obtenerse certeza sobre hechos  relevantes. 

Ahora bien, advierte el organismo, que puedan esgrimirse frente al fisco “no significa  que automáticamente hagan prueba de la participación”. Ello dependerá de la  valoración que haga “la Administración Tributaria Gestora competente”. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Cinco Días. El País Economía