ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El incentivo fiscal y las nuevas vías de financiación para los proyectos de I+D+i que desarrollen  las empresas, bien mediante gastos, bien a través de inversiones, va a generar riqueza para nuestra  economía.

  1. Las ayudas a los proyectos I+D+i 

Las principales herramientas públicas para la financiación de proyectos de I+D+i con las  que cuentan las empresas privadas constituyen un impulso directo para la ejecución de  proyectos empresariales disponibles para todo tipo de compañías y temáticas. 

A nivel nacional, el organismo más relevante que cuenta con amplias líneas de  financiación es el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI). 

El CDTI es una entidad pública empresarial, dependiente del Ministerio de Ciencia e  Innovación, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas  españolas. Es la entidad que canaliza las solicitudes de ayuda y apoyo a los proyectos de  I+D+i de empresas españolas –de cualquier sector en las que quiera participar de forma  individual o en un consorcio empresarial– en los ámbitos estatal e internacional. Así pues,  el objetivo del CDTI es contribuir a la mejora del nivel tecnológico de las empresas  españolas mediante el desarrollo de las siguientes actividades: 

Evaluación técnico-económica y concesión de ayudas públicas a la innovación  mediante subvenciones o ayudas parcialmente reembolsables a proyectos de I+D  desarrollados por empresas. 

Gestión y promoción de la participación española en programas internacionales de  cooperación tecnológica. 

Promoción de la transferencia internacional de tecnología empresarial y de los  servicios de apoyo a la innovación tecnológica. 

Apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica. 

El CDTI dispone de diferentes ayudas para empresas de cualquier sector en las que  quiera. Así, el objetivo del CDTI es contribuir a la mejora del nivel tecnológico de las  empresas españolas mediante el desarrollo de proyectos punteros. 

Las dos principales líneas de financiación que están vigentes en la actualidad son con  plazos abiertos durante el año:

  1. Una línea destinada para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo  empresarial (PDI), desarrollados por empresas y destinados a la creación y mejora  significativa de procesos productivos, productos o servicios. 

El proyecto que se quiere financiar puede tener una duración mínima de 12 meses máxima  de 36 meses. 

El presupuesto mínimo que es financiable del proyecto ha de ser de 175.000 euros y los  gastos que se cubren son los directamente relacionados con las actividades del proyecto,  tales como: 

Amortización de activos fijos. 

Costes de personal. 

Materiales y consumibles. 

Colaboraciones externas y consultoría. 

Gastos generales. 

Costes de auditoría. 

Los gastos que se imputen al proyecto tienen que ser posteriores a la fecha de presentación  del proyecto, para poder así garantizar el efecto incentivador del mismo. 

La modalidad de ayuda a los proyectos de investigación y desarrollo empresarial se  denomina «ayuda parcialmente reembolsable». Entre sus características cabe destacar  que: 

Tiene una cobertura financiera de hasta el 85 % del presupuesto total aprobado. Cuenta con un tramo no reembolsable que depende de las características del proyecto  y del beneficiario y puede llegar hasta el 30 % del crédito para todos los proyectos  cofinanciados con fondos FEDER. 

Cuenta con un tramo reembolsable en un plazo de 10 o 15 años, con un periodo de  carencia de 2 o 3 años, a un tipo de interés fijo igual a euríbor a 1 año, que se establece  en el momento de la aprobación del proyecto. 

En esta clase de línea de financiación, la empresa puede optar por solicitar un anticipo de  la ayuda concedida: 

  1. De un 35 % de la ayuda concedida con un límite de hasta 250.000 euros, sin exigencia  de garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas. El resto de la ayuda  se pone a disposición de la empresa una vez finalizados los diferentes hitos del  proyecto. 
  2. De un 50 % de la ayuda concedida, siempre que aporte avales para garantizar el  exceso del 15 % sobre el anticipo sin garantías adicionales. Los avales presentados  pueden ser de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades  públicas que puedan emitir avales según su normativa reguladora con solvencia  suficiente a juicio del CDTI. 
  3. De un 75 % de la ayuda concedida, siempre que aporte avales para garantizar el  exceso del 40 % sobre el anticipo sin garantías adicionales. Los avales presentados  pueden ser de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades  públicas que puedan emitir avales según su normativa reguladora con solvencia  suficiente a juicio del CDTI. 

En cualquiera de los casos, la empresa debe disponer de un mínimo de financiación  propia, basada fundamentalmente en recursos generados por la misma y 

sustitutivamente a través de la realización de ampliaciones de capital con o sin prima o  préstamos participativos en aportaciones dinerarias. 

  1. La línea destinada a potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más  desfavorecidas o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la  mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión  tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento. El proyecto debe tener  algunas de las siguientes finalidades: 

La creación de un nuevo establecimiento. 

La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente. 

La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que  anteriormente no se producían en el mismo, o 

La transformación fundamental del proceso global de producción de un  establecimiento existente. 

En este caso se limitan los proyectos de actividades productivas susceptibles de recibir  ayuda, pues la norma vigente excluye de esta línea de financiación a los sectores del acero,  el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas, el sector de la producción agrícola  primaria, el sector de los productos de la pesca y la acuicultura o el sector de los  transportes, entre otros. 

Cualquier inversión que se realice debe permanecer en la zona beneficiaria durante al  menos 5 años, sabiendo que el proyecto puede tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 24 meses. 

El presupuesto mínimo del proyecto objeto de financiación ha de ser de 175.000 euros con  un máximo 30.000.000 de euros. 

No se financian gastos, sino que únicamente cubre la adquisición de activos no corrientes  nuevos que supongan una innovación tecnológica y una mejora de las capacidades  productivas en la empresa (o en el grupo societario) que realiza el proyecto. Esta inversión  se ha de materializar en activos fijos nuevos, tanto materiales como intangibles: 

Activos materiales nuevos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos.  Activos intangibles nuevos como las patentes, las licencias, los conocimientos  técnicos otros derechos de propiedad intelectual o industrial. Solo se admiten los  activos fijos intangibles a la hora de determinar los costes de inversión si cumplen las  siguientes condiciones:  

– Se usen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.  – Se incluyan entre los activos de la empresa beneficiaria.  

– Permanezcan asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos  Cinco años –o tres años si es una pyme-.  

– Sean amortizables.  

– Se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. 

Los costes imputados al proyecto deben ser posteriores a la fecha de presentación del  proyecto, para garantizar el efecto incentivador del mismo. 

Al igual que el caso anterior, la modalidad de ayuda al proyecto es una «ayuda  parcialmente reembolsable». Cabe destacar las siguientes notas sobre este tipo de ayuda: Tiene una cobertura financiera de hasta el 75 % del presupuesto total aprobado.

La ayuda concedida nunca puede ser superior a la ayuda solicitada para el proyecto  por la empresa. 

Existe un tramo no reembolsable que depende de las características del proyecto y  del beneficiario y que se sitúa en la horquilla entre el 10 % y el 25 % del presupuesto  aprobado, dependiendo de la comunidad autónoma y el tamaño de empresa  solicitante. 

Existe un tramo reembolsable con un plazo de 9 años, con un periodo de carencia de  1 año desde la finalización del proyecto, siendo su tipo de interés fijo igual a euríbor  a 1 año más el 1 %, que se establece en el momento de la aprobación del proyecto. 

La empresa tiene la capacidad de solicitar un anticipo de la ayuda concedida: a. De un 50 % de la ayuda concedida, sin exigencia de garantías adicionales a las  condiciones financieras en la aprobación del proyecto. El resto de la ayuda se pone a  disposición de la empresa una vez finalizado el proyecto. 

  1. De un anticipo del 75 % de la ayuda concedida, siempre que aporte avales para  garantizar el exceso, procedentes de entidades financieras, sociedades de garantía  recíproca o entidades públicas con capacidad y solvencia suficiente para emitir avales  según su normativa reguladora. Este primer desembolso no podrá superar, en  ningún caso, los 8 millones de euros. 

En cualquier caso, el CDTI puede requerir la constitución de garantías para la devolución  de la ayuda cuando el análisis económico-financiero de la empresa así lo requiera. 

  1. Las deducciones fiscales en el impuesto sobre sociedades por proyectos de I+D+i 

La deducción de la cuota de un impuesto es un vehículo que permite reducir la cuota a  pagar como consecuencia de haber realizado una inversión o haber realizado unos gastos  en pro del desarrollo de la actividad económica de la empresa. 

En este sentido, la deducción fiscal es un mecanismo de financiación indirecta porque  minora las cuotas a abonar en el impuesto sobre sociedades a través de un retorno de los  gastos incurridos en actividades de I+D+i. Esta deducción se adapta a la coyuntura  económica de la empresa, incluso si no tiene beneficios, siendo posible obtener el retorno  directo de la deducción fiscal generada por cash back o «monetización», herramienta  especialmente indicada para empresas de base tecnológica. 

Las deducciones fiscales derivadas de proyectos I+D+i ejecutados con ayudas públicas  (CDTI) se pueden aplicar a cualquier empresa, independientemente de su tamaño, de su  facturación y del sector de actividad. Debe perseguir una mejora para la empresa, en  cuanto a los materiales, los productos o los procesos, incluida la implantación de software. 

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, aunque en este último caso la base  de la deducción se tiene que minorar en el importe de las subvenciones recibidas para el  fomento de dichas actividades. 

El impuesto sobre sociedades concede un plazo de 18 años desde la finalización del  periodo impositivo en el que se generaron las deducciones para su aplicación. Además,  el cómputo de este plazo se puede diferir hasta el primer ejercicio que se produzcan  resultados positivos, en los siguientes casos: 

En las entidades de nueva creación.

En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación  efectiva de nuevos recursos (sin que se considere como tal la capitalización de  reservas). 

Los porcentajes de deducción aplicables a los gastos efectuados por las actividades de  +I+D+i varían en función de la importancia de los retos afrontados con el proyecto y el  nivel de mejora conseguido. 

  1. Investigación y desarrollo: se produce una mejora sustancial objetiva a nivel sectorial y  el porcentaje oscila entre un 25 % y un 42 % del presupuesto del proyecto. Se puede  incrementar un 17 % la participación del personal en exclusiva y un 8 % en activos  en exclusiva. 
  2. Innovación tecnológica: supone una mejora interna sustancial para la empresa y el  porcentaje de deducción asciende al 12 % del presupuesto del proyecto. Estas deducciones fiscales por I+D+i se aplican sobre la cuota íntegra en el impuesto sobre  sociedades hasta el límite del 25 % de la cuota. En el caso de que la deducción se genere en  el ejercicio impositivo del impuesto, el límite de aplicación asciende al 50 %. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos. 

Autor: Pedro-Bautista Martín Molina