ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Dirección General de Tributos recuerda que las retribuciones del familiar autónomo colaborador tienen la consideración de rendimientos  del trabajo a efectos del IRPF 

La Dirección General de Tributos recuerda en su consulta vinculante (V0616-22), de 23 de marzoque el familiar autónomo colaborador tributa como un trabajador por cuenta ajena por las  retribuciones que percibe en régimen de dependencia del autónomo titular. 

La figura del autónomo colaborador es frecuente en la práctica y plantea múltiples ventajas,  pero a veces también genera ciertas dudas por las particularidades que la rodean, en especial  en el ámbito fiscal. 

Por este motivo, resulta interesante la reciente consulta vinculante de la Dirección General  de Tributos (V0616-22), de 23 de marzo, en la que el Centro Directivo ha recordado que el  familiar autónomo colaborador que presta servicios en régimen de dependencia del titular  del negocio tributa como un trabajador por cuenta ajena: sus ingresos constituyen  rendimiento del trabajo y están sujetos a las correspondientes retenciones como tal en el  IRPF

La figura del autónomo colaborador 

Antes de entrar en el análisis de la consulta mencionada, conviene hacer una breve  referencia al concepto de autónomo colaborador. Y es que, a grandes rasgos, puede decirse  que el autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular, que  convive y trabaja para él

Sus requisitos básicos son los siguientes: 

Ha de ser familiar directo del titular, esto es, cónyuge o pareja de hecho,  descendiente, ascendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad hasta el  segundo grado inclusive, o bien en su caso por adopción. 

Estar ocupado en el centro o centros de trabajo del titular de manera habitual. Convivir en su hogar y estar a su cargo

No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena

No tratarse de una colaboración puntual. 

Por lo demás, cuando un empresario autónomo incorpora a su negocio a un familiar directo,  este ha de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Para ello, ha de  darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social a través del modelo  TA.0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador  del titular de la explotación)

La tributación del autónomo colaborador

A pesar de cotizar a la Seguridad Social como autónomo, el régimen fiscal del autónomo  colaborador presenta importantes particularidades frente al del resto de trabajadores  autónomos. No en vano, el autónomo colaborador debe declarar sus ingresos como un  trabajador por cuenta ajena o asalariado, tal y como recuerda la ya mencionada consulta  vinculante de la Dirección General de Tributos (V0616-22), de 23 de marzo. No liquida el  IVA trimestralmente ni tampoco las retenciones a cuenta del IRPF. Presentará sus impuestos  como si de un asalariado se tratase. 

En particular, en la consulta citada el Centro Directivo analiza un supuesto en el que una  abogada titular de un despacho tiene contratada a una hermana, con la que convive y que  está dada de alta como colaboradora en el RETA. La cuestión que se plantea es si procede la  práctica de retención sobre el salario que percibe la autónoma colaboradora. 

A tal respecto, Tributos recuerda a la consultante que las retribuciones percibidas por la  hermana autónoma colaboradora tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a  efectos del IRPF y que, por tanto, estarán sometidos a retención como tales, en los términos  de los artículos 80 y siguientes del RIRPF: 

«(…) las retribuciones obtenidas por la hermana de la consultante tendrán la consideración de  rendimientos del trabajo. Estos rendimientos del trabajo estarán sometidos a retención salvo que  resulte de aplicación el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener recogido en el  artículo 81 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE  de 31 de marzo), en adelante RIRPF

Al respecto, procede indicarle que en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria  (https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R220/index.zul) puede acceder a una  aplicación informática que le permitirá determinar la retención correspondiente al importe percibido  de su salario en el ejercicio correspondiente objeto de consulta. 

No obstante, lo anterior, para cualquier aclaración o duda en relación al cálculo del tipo de retención  que le pueda surgir, se le remite al órgano de gestión de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, por ser una cuestión de su  competencia». 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: iberley.com