ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Administración publicará un listado de firmas que paguen tarde

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) desarrollará una aplicación o  formulario gratuito para que las pymes y los autónomos puedan generar facturas  electrónicas y remitirlas a las contrapartes, para que puedan cumplir con la obligación de digitalización de las facturas que establece la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida  como la Ley Crea y Crece. 

Uno de los puntos más polémicos de la imposición de la facturación electrónica es el coste  que podría suponer su desarrollo para las empresas de menor tamaño.

Ahora, el Ministerio  de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha lanzado a audiencia pública el borrador  del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la factura electrónica en el que señala  que creará una aplicación gratuita.

No obstante, el texto matiza que se pondrá a disposición  de pymes y profesionales «bajo determinadas condiciones y requisitos» que no especifica. 

La ley obligará a las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros al  año a digitalizar las facturas en el plazo de un año una vez entre en vigor el Real Decreto.

Para las compañías de menor facturación, el plazo será de dos años. No obstante, respecto  a las exigencias de información sobre las facturas, las empresas con una facturación inferior  a los 6 millones no tendrán que cumplirlas hasta los 36 meses y los profesionales con una  cifra de negocio por debajo de los 6 millones, hasta los 48 meses

Estos requisitos de información sobre las facturas pasan porque los destinatarios que las  reciban informen de su aceptación o rechazo de la misma y su fecha; el pago efectivo  completo y su fecha; aceptación o rechazo parcial y su fecha; el pago parcial, importe pagado  y fecha; y la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago con identificación del  cesionario y fecha de cesión.

La información deberá remitirse en un plazo de cuatro días  naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. 

Será obligatorio la emisión de la factura electrónica cuando el destinatario sea un empresario o profesional, y quedará fuera de la obligación si no reside en España. 

Las empresas y autónomos podrán optar por remitir y recibir estas facturas por  una plataforma privada o por la solución pública que pondrá la AEAT.

Los que utilicen la  plataforma privada estarán obligados a remitir una copia a la solución pública.

Optarán por  defecto a la plataforma pública aquellos que no informen expresamente del uso de una  plataforma privada.

Las plataformas privadas, por otro lado, deberán garantizar la interconexión con cualquier  otra privada y con la pública, en el caso de no lograrlo, deberán remitir las facturas a la  solución pública en el plazo de un mes desde que recibieron la solicitud. 

Listado de firmas morosas 

La AEAT elaborará estadísticas de la morosidad a raíz de la información que reciba de las  facturas y además remitirá los datos al Observatorio Estatal de la Morosidad privada para  que este elabore de forma anual un listado de aquellos empresarios o profesionales que  incumplan los plazos de pago. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elEconomista.es