ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Un contribuyente ha expedido una factura y posteriormente ha detectado un error en el  destinatario de dicha factura y desea conocer si tiene obligación de emitir factura  rectificativa. 

Pues bien, sólo existe obligación de expedir una factura rectificativa en los supuestos  expresamente contemplados en el art. 15 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación).  En particular, y en lo que se refiere al caso que nos ocupa, entre las causas que motivan la  expedición obligatoria de una factura rectificativa se comprende la consignación de un  nuevo destinatario de la factura cuando se incurrió en un error. Así, es causa de  rectificación de las facturas la consignación errónea de cualquier dato o requisito obligatorio  que se consigne en las mismas, como pudiera ser el caso de los datos de identificación del  destinatario. Por tanto, en caso de que se haya consignado de manera incorrecta la  identificación del destinatario de la factura, el contribuyente deberá expedir una factura  rectificativa que deberá constar en serie específica de factura. 

Dicho esto, la existencia de causas tasadas, que motivan la obligación de expedir una  factura rectificativa, no impide que voluntariamente se puedan rectificar las facturas  previamente expedidas, cuando se trate de una causa justificada y siempre que dicha  práctica permita garantizar la correspondiente comprobación por parte de la  Administración tributaria, si bien, en estos casos de modificación voluntaria de una factura  previamente expedida no se estará ante la expedición de una factura rectificativa, en los  términos y con los requisitos contenidos en el art. 15 del RD 1619/2012 (Obligaciones de  facturación), pues de acuerdo con el apdo. 6 del mencionado precepto, sólo las facturas que  deban ser objeto de rectificación obligatoria por las causas previstas en los apdos. 1 y 2 del  mencionado art. 15, son las que tienen la consideración de facturas rectificativas. 

Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de  una factura, contenidas en los apdos. 1 y 2 del art. 15 del mencionado RD 1619/2012  (Obligaciones de facturación), como podía suceder en casos en los que se expida una factura  erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se  está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en  ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa

(DGT, de 26-10-2022, V2245/2022) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: CES. Fiscal Impuestos.