ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, en  casos de separación, divorcio o similares, en las que se transmite  la vivienda cuando el cónyuge que pretende aplicarse la exención  lleva más de dos años sin habitarla 

 

 

Este Tribunal ha sentado doctrina en relación a cuestiones vinculadas con la reinversión en  vivienda habitual, verbigracia, la permuta de vivienda habitual a cambio de obra futura  [Vid., STS de 16 de julio de 2020, recurso n.º 5076/2017; la consideración del importe  procedente de un préstamo concertado para la adquisición de la nueva vivienda [Vid., STS  de 5 de julio de 2021, recurso n.º 1965/2020; la reinversión materializada en una vivienda  que se halla en fase de construcción y el plazo en el que se verifica [Vid., de 17 de febrero de  2021, recurso n.º 6309/2019] o, sin ánimo exhaustivo, la reinversión en vivienda habitual  mediante constitución de hipoteca sobre el inmueble adquirido y el derecho a bonificación  [Vid., STS de 15 de septiembre de 2021, recurso n.º 2033/2020].  

Sin embargo, la Sala no se ha pronunciado todavía sobre la interpretación del concepto  «vivienda habitual» del art. 41 bis Rgto IRPF, en relación con la exención por reinversión en  vivienda habitual, en el marco de situaciones de separación, divorcio o similares, en las que  se transmite la vivienda cuando el cónyuge que pretende aplicarse la exención lleva más de  dos años sin habitarla. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en  determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos  de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el art. 38 Ley IRPF, cuando en  aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en  los dos años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia  habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.