Exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, en casos de separación, divorcio o similares, en las que se transmite la vivienda cuando el cónyuge que pretende aplicarse la exención lleva más de dos años sin habitarla
Este Tribunal ha sentado doctrina en relación a cuestiones vinculadas con la reinversión en vivienda habitual, verbigracia, la permuta de vivienda habitual a cambio de obra futura [Vid., STS de 16 de julio de 2020, recurso n.º 5076/2017; la consideración del importe procedente de un préstamo concertado para la adquisición de la nueva vivienda [Vid., STS de 5 de julio de 2021, recurso n.º 1965/2020; la reinversión materializada en una vivienda que se halla en fase de construcción y el plazo en el que se verifica [Vid., de 17 de febrero de 2021, recurso n.º 6309/2019] o, sin ánimo exhaustivo, la reinversión en vivienda habitual mediante constitución de hipoteca sobre el inmueble adquirido y el derecho a bonificación [Vid., STS de 15 de septiembre de 2021, recurso n.º 2033/2020].
Sin embargo, la Sala no se ha pronunciado todavía sobre la interpretación del concepto «vivienda habitual» del art. 41 bis Rgto IRPF, en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual, en el marco de situaciones de separación, divorcio o similares, en las que se transmite la vivienda cuando el cónyuge que pretende aplicarse la exención lleva más de dos años sin habitarla. Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el art. 38 Ley IRPF, cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.
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Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.