ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Se ha publicado en el BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la  cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas. Esta Orden entra en vigor el día de su publicación en el BOE, por  tanto, será aplicable desde el 17 de julio de 2023

En esta orden Hacienda revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo  particular. A efectos de las asignaciones para gastos de locomoción, previsto en el artículo  9.A.2 del RIRPF, se exceptúan de gravamen en el IRPF las cantidades destinadas por la  empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace  fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar  distinto, cuando el empleado no utilice transporte público, la cantidad de multiplicar 0,26  euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento  que se justifiquen. En cualquier caso, será necesario justificar la realidad del  desplazamiento. 

Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente  por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan  rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter  dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos  netos, la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros  recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, siempre que  justifiquen la realidad de sus desplazamientos. 

De igual forma se ha publicado la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa  el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto  462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Esta Orden entrará  en vigor el 18 de julio de 2023, y deroga la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre. 

En virtud de esta norma se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto  de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo  18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del  servicio, que queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles  y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Iberley