ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿Está exenta la entrega de terrenos urbanizados cuya urbanización  no se había iniciado en la fecha de la compraventa?

En este caso, resulta claro que el objeto de la transmisión era un terreno urbanizado, pues  con independencia de que las obras de urbanización no se hubieran iniciado en el momento  de la formalización de la operación, el compromiso de la Junta de Compensación fue en  todo momento la entrega de un terreno urbanizado. 

Así, está acreditada la obligación para la transmitente -Junta de Compensación- de iniciar  las obras de urbanización del terreno en un determinado plazo, establecida como condición  resolutoria de la transmisión, y de realizar las obras en los términos y plazos previstos en el  proyecto de urbanización. Igualmente se acredita que el coste de la urbanización se integra  en el precio de la compraventa. 

Pues bien, el Alto Tribunal, en sentencia de 28 de octubre de 2015, analiza un supuesto  similar al aquí planteado y concluye, que dado que el objeto del contrato se refería a unos  terrenos resultantes de un proceso de urbanización, pendiente de aprobación, su entrega, a  efectos del IVA, no podía entenderse producida antes de haberse siquiera iniciado dicho  proceso, sin perjuicio de que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos  anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el  momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. 

Considera que lo relevante a efectos de aplicación de la exención prevista en el art.  20.Uno.20º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) no es el estado físico del terreno a la fecha en que  se produce la adquisición, sino el estado del terreno que el transmitente se compromete  a poner a disposición del adquirente

Entiende el Tribunal Central plenamente aplicable al presente caso lo manifestado por el  Tribunal Supremo, de forma que, acreditado que el transmitente se compromete a poner a  disposición del adquirente un terreno urbanizado, su entrega, a efectos del Impuesto, no  puede entenderse producida antes de haberse iniciado el proceso de urbanización, sin  perjuicio del devengo del impuesto con ocasión de la existencia de pagos anticipados  anteriores a la realización del hecho imponible, por los importes efectivamente percibidos. 

(TEAC, de 15-12-2022, RG 3994/2020) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.