ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Tribunal debe determinar si efectivamente se cumplen los requisitos para la exención de  las participaciones en XZ SL, tal como alega el interesado y titular de las mismas.

La  Inspección no discute el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a) y b)  del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP). Sin embargo, niega la procedencia de la  exención por cuanto el obligado tributario no percibe una remuneración por la actividad de dirección ejercida que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos  empresariales, profesionales y de trabajo personal, según exige el apdo. c) del mencionado  artículo. 

Así las cosas, toda vez que el obligado tributario es el administrador único de la entidad  y, además, no existe ninguna otra persona contratada para llevar a cabo labores de  dirección, la Inspección admite el ejercicio efectivo de funciones de dirección por parte  del sujeto pasivo. No obstante, niega la exención declarada ya que, según los Estatutos  de la entidad, el cargo de administrador tiene carácter gratuito, circunstancia que  impide el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) en el que se prevé que  por la labor de dirección se perciba una remuneración de más del 50% de la totalidad  de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. En este sentido,  expone que, de acuerdo con el contrato suscrito con la entidad, las únicas retribuciones  que el obligado tributario recibía eran debidas a la prestación de sus servicios de… y a  la cesión de sus derechos de imagen. 

Pues bien, lo realmente esencial no es de la denominación empleada en el contrato suscrito  entre entidad y obligado tributario, sino si éste realiza de forma clara y fehaciente funciones de dirección, extremo que es indiscutido en el presente expediente.

Por lo tanto, una vez  demostrada la existencia de una relación remunerada de prestación de servicios en  exclusiva entre la sociedad y el obligado tributario que además ejerce efectivamente  funciones directivas, debe entenderse cumplido materialmente el requisito legal, sin que  quepa la exclusión por el hecho de que los estatutos societarios prevean la gratuidad del  cargo de administrador. 

(TEAC, de 23-11-2021, RG 1187/2020) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.