ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Se confirma la nota de calificación del registrador que rechaza la inscripción de la cláusula  estatutaria contenida en la escritura de constitución de una SRL, conforme a la cual: «El  cargo de Administrador, el de los integrantes del Consejo de Administración y el de los  Consejeros Delegados, en su caso, será retribuido mediante una retribución que será fijada  por la Asamblea de Socios». A juicio del registrador calificador la citada cláusula deja  indeterminado el sistema de retribución del órgano de administración, incumpliéndose el  requisito exigido por el art. 23.E LSC. 

Reiterando la doctrina recogida en repetidas resoluciones, se señala por la DGHSJFP que el  concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido y  de forma expresa en los estatutos sociales, determinando si dicho sistema consiste en: 

– una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos; – dietas; 

– un sueldo mensual o anual; 

– seguros de vida; 

– planes de pensiones; 

– utilización en beneficio propio de bienes sociales; 

– entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas; o 

– cualquier otro sistema que se desee establecer. 

Por lo tanto, no es suficiente con prever que el cargo de administrador será retribuido ni con  afirmar que la retribución será fijada cada ejercicio por la junta general. 

Aunque una previsión semejante destruye la presunción de gratuidad y cumple con la  exigencia de que la junta general determine, mientras no se modifique, el importe máximo  de la retribución, deja sin especificar -como exige el art. 217.1 LSC– el concreto sistema o  sistemas de retribución en que debe consistir la retribución, bien por ser uno o varios de los  previstos legalmente, bien por tratarse de uno distinto suficientemente determinado. 

Lo que está vedado -concluye la DGSJFP-, es que el sistema o sistemas concretos que sirvan  para fijar la retribución de los administradores no estén reflejados en estatutos de modo que  quede al arbitrio de la junta general. 

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 27 JULIO DE 2022. REGISTRO MERCANTIL. EDD  2022/648390 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: ESPACIO ASESORIA.COM. Francis Lefebvre.