ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

La colaboración entre la AEAT y las Administraciones autonómicas y locales se tiene que  hacer previo acuerdo 

Ha entrado en vigor la Orden HFP/534/2022, que amplía los supuestos de colaboración  tributaria y la lista de posibles sujetos colaboradores. El artículo 96 de la Ley General  Tributaria (LGT) concibe la «colaboración tributaria» como una forma de participación  activa de entidades, instituciones y organizaciones en el cumplimiento de las obligaciones  tributarias, a través de la cual los contribuyentes y entidades colaboradoras podrán  presentar por medios telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones liquidaciones y/o autoliquidaciones. 

El artículo 92.2 de la LGT dispone que la colaboración social podrá instrumentarse a través  de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con  entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o  intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto  de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de  las obligaciones tributarias con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría  fiscal. 

Por su parte, el artículo 92.3 de la misma norma, entre los aspectos a los que puede referirse  la colaboración social, incluye en la letra b) las “campañas de información y difusión” y en  la letra d) la “asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y  comunicaciones y en su correcta cumplimentación”. 

Nuevos supuestos 

La orden que ha entrado ahora en vigor extiende la colaboración social en la aplicación de  los tributos a nuevos supuestos, “con la finalidad de mejorar los servicios de información y  asistencia que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pone a disposición de la sociedad, acercando dichos servicios a las necesidades de los ciudadanos y realizando  un más eficaz y eficiente ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que tiene  encomendadas”, según versa en el preámbulo de la orden. 

El texto de la norma resalta que “esta modificación normativa resulta adecuada a los  principios de buena regulación contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo  Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la adaptación de los aspectos a los que puede referirse la  colaboración social en la aplicación de los tributos a las demandas de los ciudadanos para  la prestación adecuada de determinados servicios de información y asistencia de la Agencia  Estatal de Administración Tributaria”. 

Cambios en la norma 

La orden que ha entrado ahora en vigor modifica otra norma del mismo rango, la  HAC/1398/2003, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse  efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente  a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos  tributarios. Los principales cambios son: 

La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse, de acuerdo  con las normas reguladoras de los respectivos procedimientos, a la presentación  telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones,  autoliquidaciones o de cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa  tributaria. 

Podrá asimismo extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos,  con las condiciones y requisitos que se establecen en esta orden, a los servicios de  información y asistencia que presta la AEAT, de acuerdo con las normas reguladoras  de los procedimientos correspondientes. 

Las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de  instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales,  empresariales o profesionales, incluidas las organizaciones corporativas de las  profesiones oficiales colegiadas que sean sujetos de la colaboración social, podrán  ser a su vez también sujetos de ésta. 

Podrán ser sujetos de la colaboración social las Administraciones de las  Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local.  No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración entre la Agencia Estatal de  Administración Tributaria y dichas Administraciones requerirá que su implantación  en los respectivos ámbitos territoriales de actuación permita la adecuada prestación de los servicios de información y asistencia. 

Las personas o entidades a que se refieren los números 1 y 2 del apartado segundo  de esta orden deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración  con la AEAT. En el acuerdo de colaboración suscrito se deberá expresar cuál es su  alcance, determinando cuáles serán las declaraciones u otros documentos tributarios  cuya presentación va a poder ser efectuada por el colaborador y, en su caso, el  colectivo de declarantes al que se va a poder aplicar. 

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones  en representación de terceras personas podrán hacer uso de dicha facultad, dentro  de los límites de los acuerdos suscritos, respecto de las declaraciones y casos que  tengan habilitada la presentación electrónica. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Economist&Jurist