ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia contra la Agencia Tributaria (AEAT) por  utilizar sólo el canal electrónico para notificar todos los pasos de un proceso de revisión de  IVA que finalmente acabó en embargo para una pyme madrileña. 

En una sentencia fechada el pasado 29 de noviembre, adelantada por Expansión, el alto  tribunal reconoce que si bien las notificaciones se ajustan a la normativa, se debían buscar  canales alternativos al saber que no se abrían. De esta manera, se vulneró el derecho a la tutela  judicial efectiva de la empresa, por lo que ordena anular las liquidaciones que efectuó  Hacienda por el proceso y las sentencias desfavorables en primera y segunda instancia, así  como devolver las cantidades embargadas (70.000 euros) con intereses. También deberá  modificar su sistema de notificaciones telemáticas. 

Ocho años de recorrido desde la apertura de la comprobación del IVA El proceso se inició por una comprobación del IVA del 2012 iniciada en el 2014. Se citó a la  empresa a una comparecencia en la AEAT para que aportara cierta documentación extra. Pero  se le notificó a través de la sede electrónica, a la que no accedía, por lo que no sabía que la  estaban citando y no compareció.

Como a los 10 días se entiende como notificada, se entre o  no, la Agencia Tributaria interpretó que o bien no podía justificar lo reclamado o no quería  hacerlo. Eso dio lugar a la apertura de una investigación por el impuesto que derivó en una  resolución, una liquidación paralela y un plazo para abonarla.

Todo ello notificado de nuevo  a través de la sede electrónica. «Como la empresa ni paga ni recurre, se va a embargo, y esa es  la primera noticia que tiene el cliente», comenta Moriel. Así, en la práctica la empresa se enteró  de todo al iniciarse la congelación de cuentas o el embargo de clientes. «Es algo que ha pasado  mucho con la notificación electrónica», expone Fernando Moriel, socio director de Moriel &  Abogados, la defensa. 

En este punto la empresa intentó remediar el proceso, por el que se acabaron embargando  unos 70.000 euros que ahora se deben devolver con intereses. Planteó una nueva inspección  completa, que fue rechazada, como la nulidad de pleno derecho de la liquidación planteada,  por lo que inició la vía judicial. El Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, en  primera instancia, y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, en  segunda, dieron la razón a la AEAT. El Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación  de la pyme. Finalmente escaló al Constitucional.

En primera y segunda instancia se había dado la razón a la AEAT 

La Agencia Tributaria era consciente de que no se había accedido a las notificaciones por la  gestora de la plataforma. Por eso el Constitucional apunta que debió emplear formas  alternativas de comunicación. Aunque algunas empresas están obligadas a relacionarse con  la Agencia Tributaria por medios telemáticos, hacer todo vía electrónica es una «aplicación  muy rigurosa» de la normativa, plantea Moriel. 

La sentencia considera que la notificación vía electrónica es una aplicación ajustada de la  normativa, pero entiende que se violó la tutela judicial efectiva en su vertiente administrativa.  

Este es un derecho recogido en la Constitución, en el que se expone que las personas tienen  derecho «a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin  dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes  para su defensa», entre otros. Aquí entrarían el proceso de la notificación, los emplazamientos  y el derecho de audiencia, que se habría incumplido. Por eso en su fallo anula las sentencias  de primera y segunda instancia y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al  dictado de la liquidación provisional. 

Desde la primera notificación hasta la sentencia han transcurrido ocho años. «La empresa ha  aguantado el golpe, pero otras en una situación similar se han visto obligadas a cerrar», explica  Moriel. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: La Vanguardia Economía.