ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

El artículo 99.9 de la Ley General Tributaria recientemente introducido por Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de junio, y su materialización para el procedimiento inspector en el  artículo 151.1.e) LGT, regulador del lugar de las actuaciones inspectoras, ha venido a  afianzar, con toda la cobertura y garantías procedimentales, un desarrollo tecnológico que  trae consigo beneficios en términos de asistencia, prestación y agilización de servicios y  mejora de las relaciones administración-administrado. 

Se trata de la deslocalización del lugar en el que se produce el contacto entre el contribuyente  y la administración, al entender que mediante el uso de sistemas de comunicación  bidireccional de imagen y sonido y la transmisión y recepción segura de documentación,  pueden instruirse las actuaciones administrativas, incluyendo los procedimientos  inspectores. El requisito previo es que el obligado tributario consienta en esta forma de  comunicación. 

Por lo que se refiere a la Inspección, el sistema de Visita Virtual (VIVI) es un desarrollo  informático que permite interactuar a los obligados tributarios inspeccionados y a sus  representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede  del órgano inspector actuante mediante el uso simultáneo del sistema de gestión de  liquidaciones y actas y una conexión por vídeo. 

Dentro del continuo proceso de digitalización de las actividades administrativas en el que  se encuentra constantemente involucrada la AEAT, en el año 2020, después de la aprobación  de las mencionadas modificaciones de la Ley General Tributaria, entró en  producción VIVI coincidiendo con la crisis sanitaria que obligó a los españoles a mantenerse  confinados en sus casas, permitiendo que multitud de actuaciones abiertas no se pararan  por estas circunstancias y siguieran adelante dentro de los plazos establecidos en la norma  tributaria. 

En esa primera aproximación a la Visita Virtual, el sistema fue implantado para su  utilización exclusiva en las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se  extienden en los procedimientos de comprobación inspectora. 

Más allá, durante el año 2021, VIVI se consolidó como una forma habitual de relacionarse  entre los órganos de Inspección y los contribuyentes o sus asesores y representantes,  extendiéndose dicha relación también a la firma de actas de inspección que recogen las  propuestas de liquidación resultantes de los procedimientos inspectores. 

En el año 2022 el uso de este sistema informático VIVI ha seguido consolidándose, gracias a  la buena acogida entre los asesores y el personal actuario, haciendo del mismo un sistema  recurrente de interrelación con el obligado tributario o sus representantes, entendido como  una vía para «acercar» a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa, ahorrando costes y tiempo al evitar los desplazamientos a la sede física de  la misma. 

Finalmente, VIVI es una herramienta digital que implica un gran avance en el  procedimiento inspector, pero que en todo caso precisa de la conformidad del obligado  tributario para su utilización tal y como se recoge en la norma tributaria. Por esta razón y  porque se pueden dar situaciones que impliquen la realización de reuniones presenciales,  el sistema VIVI debe ser entendido como complementario de la visita presencial. 

Por tanto, la implantación de este nuevo sistema ha supuesto un gran paso adelante en la  fluidez de las relaciones entre ambas partes y en el ahorro de costes y cargas fiscales  indirectas. Supone una mejora de la situación previa en la que los contribuyentes se veían  en todo caso obligados a desplazarse a las oficinas del órgano competente cuando se  encontraban ante un procedimiento inspector y todo ello con las máximas garantías, tanto  técnicas y de seguridad como jurídicas. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: AEAT. Newsletter.