ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

 

Cuando un contribuyente dona varios inmuebles a sus hijos, debe computar en su IRPF la  ganancia patrimonial resultante, por comparación del valor de adquisición y transmisión  de los inmuebles.

Sin embargo, si de la donación de alguno de esos inmuebles resulta una  pérdida, la Agencia Tributaria no le permitirá compensarla. Es decir, tributará por las  ganancias obtenidas, pero no podrá compensar las pérdidas. Este absurdo ha sido  defendido por la Administración Tributaria, incluso por el TEAC (resolución de 31-5-2021).

 Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad  Valenciana se ha opuesto frontalmente a esta interpretación, y permite a los contribuyentes  la compensación de las pérdidas derivadas de donaciones

Antecedentes de interés: La resolución del TEAR de Valencia de 30-9-2019 y la respuesta del  TEAC 

Ciertamente, fue el TEAR de Valencia el que, en una resolución de 30-9-2019, declaró por  primera vez que debía permitirse la compensación de las pérdidas derivadas de las  donaciones. Y ello, por considerar que lo que la ley del IRPF rechazaba era la compensación  de la pérdida económica, pero no de la pérdida fiscal. 

En efecto, dispone el artículo 33.5 de la Ley del IRPF que “No se computarán como pérdidas  patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a  liberalidades.” Sin embargo, como se ha indicado, las únicas pérdidas que no permitiría  compensar el precepto trascrito serían las económicas, pero no las fiscales. 

“La última palabra la tienen siempre los Tribunales de Justicia, y no los Tribunales de  Hacienda. Con lo que es posible pleitear y conseguir que un Tribunal de Justicia pueda dar  la razón al contribuyente y le permita compensar esas pérdidas.” 

Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que dona un inmueble. La pérdida económica  siempre existirá. Y es que, si este contribuyente tenía un patrimonio de 400.000 euros, y  dona un inmueble que tiene un valor de 150.000 euros, su patrimonio se reducirá, y tendrá  un valor de 250.000 euros. Esa sería la pérdida económica que la Ley del IRPF no permite  compensar. 

Sin embargo, si dicho inmueble donado, cuyo valor es de 250.000 euros, se adquirió en su  día por 290.000 euros, existiría una pérdida fiscal de 40.000 euros, por la diferencia entre el  valor de adquisición y transmisión. Pues bien, esta pérdida fiscal es la que, en opinión del 

TEAR, la ley del IRPF sí permitiría compensar. Y ello, a pesar de lo que diga la  Administración Tributaria. 

La reacción de la Administración no se hizo esperar. Así, el TEAC, en resolución de 31-5- 2021, negó la posibilidad de compensar las pérdidas derivadas de donaciones, y declaró  que “La diferenciación que hace el TEAR entre la pérdida económica y la pérdida fiscal no encuentra  apoyo en la LIRPF, pues esta ley únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial: lo  define en el art. 33, denominándolo pérdida patrimonial, lo delimita, estableciendo cómo ha de  determinarse su importe, en los artículos 34 a 36, y, una vez determinado ese importe, si procede de  una transmisión lucrativa intervivos, lo excluye del cómputo en su apartado 3 letra c) si resulta una  pérdida patrimonial, pero no si resulta una ganancia.” 

Comenté esta resolución igualmente en Idealista, afirmando que “la última palabra la tienen  siempre los Tribunales de Justicia, y no los Tribunales de Hacienda. Con lo que es posible pleitear y  conseguir que un Tribunal de Justicia pueda dar la razón al contribuyente y le permita compensar  esas pérdidas.” 

Pues bien, como era de esperar, una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad  Valenciana acaba de ignorar la doctrina fijada por el TEAC, permitiendo la compensación  de las pérdidas derivadas de donaciones. 

La sentencia de 28-9-2022 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y  la posibilidad de llevar a cabo la compensación de pérdidas 

En el caso planteado ante el Tribunal valenciano, un contribuyente dono ocho inmuebles a  su mujer e hijos obteniendo una ganancia patrimonial en cuatro de ellos, y una pérdida en  los cuatro restantes. El contribuyente declaró en su IRPF las ganancias patrimoniales  obtenidas, compensándolas con las pérdidas de los inmuebles donados, pero la AEAT le  notificó una liquidación tributaria en la que le impedía compensar las pérdidas. 

Dicha liquidación fue recurrida en vía económico-administrativa. Pero el TEAR de Valencia,  vinculado y maniatado por la resolución del TEAC de 31-5-2021 antes comentada, no tuvo  más remedio que desestimar la reclamación del contribuyente, que decidió acudir al  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 

Pues bien, mediante sentencia de 28-9-2022 (recurso 277/2022), el Tribunal ha dado la razón  al contribuyente. Y ello, declarando que “la interpretación sistemática y lógica del referido  precepto debe llevarnos a concluir que la LIRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera  alteración patrimonial, pues toda transmisión lucrativa lo es, siendo sin embargo pérdida patrimonial  la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados  en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio, de forma que  cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF  deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido  una ganancia como una pérdida.” 

Los contribuyentes deben recurrir las liquidaciones que la Administración pueda notificarles,  negándoles la compensación de las pérdidas resultantes de la donación de inmuebles. Y, además, es posible solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro  ejercicios 

Además, concluye afirmando que “consideramos que sería manifiestamente contrario a  los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas  de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitirlas pérdidas que se  puedan generar por este tipo de transmisiones. Todo ello debe llevarnos a estimar el recurso anulando  la liquidación recurrida.” 

¿Qué deben hacer los contribuyentes? 

Estamos ante una sentencia importante, que cuestiona abiertamente el criterio de la  Administración tributaria y deja más viva que nunca la posibilidad de compensar en el  IRPF, las pérdidas fiscales derivadas de la donación de inmuebles. Y ello, hasta que el  Tribunal Supremo, si llega el caso, se pronuncie de forma definitiva sobre esta cuestión. 

En aplicación de esta sentencia, los contribuyentes deben recurrir las liquidaciones que la  Administración pueda notificarles, negándoles la compensación de las pérdidas  resultantes de la donación de inmuebles. Y, además, es posible solicitar la rectificación de  las declaraciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro ejercicios, en las que se donó  un inmueble pero, siguiendo el criterio de Hacienda, no se compensaron las pérdidas  obtenidas, ni al menos se consignaron, para su compensación en ejercicios futuros. 

Y es que, es evidente que, pese a los denodados esfuerzos del TEAC en su resolución de 31- 5-2021, para enterrar la interpretación del TEAR de Valencia, la posibilidad de compensar  las pérdidas obtenidas por la donación de inmuebles sigue abierta, y debe ser invocada por  los contribuyentes. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: El Idealista