ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La empresa que repercute el IVA a otra no tiene derecho a que le devuelvan el cobro indebido

    Aunque caben excepciones, el sujeto legitimado para obtener la devolución por un cobro  indebido es exclusivamente aquel que ha soportado la carga del impuesto 

    La empresa sobre la que repercute directamente un impuesto indirecto como el IVA es la  única legitimada para cobrar un posible ingreso indebido por parte de la Administración.  En tal caso, la entidad que, en su factura, repercuta a otra dicho impuesto, podrá solicitar la  devolución del impuesto a la Administración pero no tiene derecho a percibir el reintegro  del dinero. 

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Administración  General del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad  Valenciana que estimó el recurso de una empresa, contra una resolución del Tribunal  Económico Administrativo Regional de Valencia, que pretendía que la Agencia Tributaria  le devolviese el IVA cobrado indebidamente a pesar de que este había sido repercutido a  otra mercantil. 

    APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)