Reclamar la devolución del Impuesto de las Grandes Fortunas para protegerse de una declaración de inconstitucionalidad con limitación de efectos.
Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2023 (recurso 4701/2022) dictada en relación con el impuesto de plusvalía municipal. Dicha sentencia ha confirmado los plenos efectos de la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, dejando a miles de contribuyentes sin opciones de recuperar lo pagado.
Pues bien, independientemente del disgusto que dicha sentencia ha generado en los con tribuyentes, la sentencia es una buena oportunidad para tomar buena nota y aprender la lección. Ello, para que cuando se produzcan futuras declaraciones de inconstitucionalidad que afecten a un impuesto, los contribuyentes hayan hecho los deberes, reclamado la de volución del impuesto de que se trate, y no pierdan su derecho a obtener la devolución de lo pagado como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad con limita ción de efectos.
En esta situación se encuentran los contribuyentes que, durante este mes de julio, se están viendo obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ingresando la cuota tributaria que en cada caso resulte, que en algunos casos es muy elevada.
Como es sabido, son muchas las dudas de inconstitucionalidad que plantea este impuesto. Éstas afectan tanto a su extravagante tramitación parlamentaria, al ser un tributo creado vía enmiendas, que fue impuesto al resto de grupos parlamentarios. También se duda de la constitucionalidad de un tributo que vacía las competencias tributarias autonómicas. Ello, contraprogramando la política fiscal de aquellos territorios que en su día optaron por liberar a sus residentes del pago del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por este motivo, son tres las Comunidades Autónomas (Madrid, Galicia, Andalucía) que ya han presentado un recurso de inconstitucionalidad frente al impuesto, y que esperan sentencia por parte del Tribunal Constitucional. Además, son muchos los contribuyentes que, cuando accedan a la vía judicial en su reclamación frente al Impuesto a las Grandes Fortunas, solicitarán el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.
Es evidente, por tanto, que tarde o temprano el Tribunal Constitucional tendrá que pro nunciarse sobre la adecuación a la Constitución de este impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y el temor es que, cuando lo haga, y caso de que declare su inconstitu cionalidad, la sentencia contenga una limitación de efectos similar a la que en su día inclu yó el Tribunal Constitucional en la ya mentada STC 182/2021, sobre plusvalía municipal.
Y no es extraño, además, que lo haga, visto que la jugada le ha salido muy bien, y ha sido plenamente avalada por el Tribunal Supremo, sin siquiera un voto particular discrepante de dicha polémica decisión, que ha dejado a miles de contribuyentes fuera de juego, y sin su devolución, a pesar de la inconstitucionalidad del impuesto.
De producirse esta limitación de efectos en términos similares a la incluida en la sentencia de plusvalía municipal, los contribuyentes que no hubieran solicitado la devolución del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y mantenida viva su reclamación, se quedarían sin opciones de obtener la devolución de lo pagado. Y ello, y esto es lo más frustrante, a pesar de reconocerse la inconstitucionalidad del impuesto.
Por ello, conviene anticiparse. Y es que, aunque la Ley General Tributaria concede a los contribuyentes un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de las autoliquida ciones presentadas, y la devolución de ingresos indebidos, no es prudente dormirse.
De hecho, ya hemos visto cómo dicho plazo procesal de cuatro años ha quedado en papel mojado como consecuencia de la limitación de efectos, al permitirse a los contribuyentes reclamar la devolución, pero sin alegar la declarada inconstitucionalidad del impuesto. Es decir, se les permite disparar, pero con pistola de agua.
Por ello, la vía más prudente para mantener intactas las opciones de obtener la devolu ción de lo pagado es reclamar cuanto antes, presentando la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas una vez pagado el impuesto.
Y es que esperar a ver cómo evoluciona el asunto en los tribunales, contando con el amplio plazo de cuatro años para reclamar que otorga la Ley General Tributaria, podría acabar teniendo fatales consecuencias para los contribuyentes que pretendan obtener la devolución del impuesto.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: Economist&Jurist