ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La sentencia reconoce el derecho a reducir la cuota en proporción al tiempo que las empresas  no tuvieron actividad por las restricciones por el Covid, pero los expertos advierten sobre  las posibles dificultades para lograr la devolución de lo abonado en el IAE

A principios de junio el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia que establece que todas las empresas que tuvieron que paralizar su actividad en 2020 por las restricciones para  hacer frente a la pandemia de Covid-19 pueden reducirse la cuota del Impuesto sobre  Actividades Económicas (IAE) en proporción al tiempo en que sufrieron esa paralización  total.

La cuestión, por tanto, abre la puerta a que, tres años después, muchos negocios que  se vieron cerrados por las limitaciones durante la pandemia puedan ahora recibir la  devolución de la parte proporcional de la cuota que pagaron en el IAE. La situación, sin  embargo, no es tan simple, ya que hay que tener en cuenta varios elementos. 

Requisitos y excepciones para la reducción de la cuota 

La sentencia del Supremo establece que, al derivar el cierre de los establecimientos de la ley  que impuso las restricciones, no es necesario probar dicha paralización de la actividad. 

Sin embargo, en el caso de los negocios de hostelería, unos de los más afectados por las  restricciones en la pandemia, no podrán beneficiarse de la reducción en la cuota aquellos  que, aunque tuvieron su establecimiento cerrado al público, entregaran comida a domicilio,  por lo que en su caso sí deberán probar que no existió dicho servicio durante el cese de  actividad. 

Otro punto fundamental a tener en cuenta es el estado de la reclamación. En concreto, la  sentencia del Supremo señala que la aplicación de la reducción procederá en aquellos  supuestos en los que ya se hubiera recurrido la liquidación de ese año y se encuentre  pendiente de resolver. Por el contrario, si no se reclamó o se reclamó pero fue rechazada y  luego no se recurrió la decisión, no habrá lugar a la devolución. «El problema son los que  no reclamaron o se quedaron a mitad de camino y no recurrieron», señala nuestro Socio  Director, José María Salcedo. 

Proceso de reclamación de devolución del IAE y posibles obstáculos 

Así, según apunta Salcedo, las empresas que ahora, una vez conocida la sentencia del  Supremo, quieran intentar beneficiarse de la misma y reclamar la devolución de la parte  correspondiente de la cuota, pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos. Para ello,  hay que tener en cuenta que el periodo de prescripción para poder hacer dicha solicitud es 

de cuatro años, por lo que, habiendo pasado ya tres, quedaría alrededor de un año para  hacerlo. Salcedo se muestra convencido de que los consistorios «van a desestimar seguro»  muchas reclamaciones. 

A este respecto, Salcedo explica que cuando el ayuntamiento desestime, se podrá presentar  reposición o reclamación económico-administrativa -esta última sólo en ayuntamientos de  gran población-. De ahí, continúa, «se pasará al Juzgado de lo Contencioso», donde la  sentencia que se dicte no será recurrible por el contribuyente en caso de que la cuantía sea  inferior a 30.000 euros. En caso de que sea superior, sí podría presentarse recurso de  apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma. 

Por otro lado, también cabe la posibilidad de que los ayuntamientos, aunque la sentencia  sea irrecurrible para el contribuyente, sí recurran en casación para que el Supremo dicte  doctrina casacional sobre el supuesto concreto. Con todo, el proceso de devolución, según  indica Salcedo, podría dilatarse hasta dos o tres años hasta obtener una sentencia judicial. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: EXPANSIÓN.