ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Los facilitadores profesionales son los intermediarios con  conocimiento y papel específicos para facilitar la comisión de  delitos fiscales por sus clientes 

Acabar con el Shell Game (el juego del fraude). Medidas enérgicas contra los profesionales que facilitan delitos fiscales y de cuello blanco.

En España ha pasado algo desapercibido un Informe de la OCDE con el sugerente título  de Ending the Shell Game: Cracking down on the Professionals who enable Tax and White Collar  Crimes (Acabar con el juego del fraude. Medidas enérgicas contra los profesionales que facilitan delitos fiscales y de cuello blanco).

El mismo responde a que, en las últimas décadas, nos  encontramos ante un contexto, a nivel nacional e internacional, en que los delitos fiscales  son cada vez más sofisticados, por lo que cuentan, de manera cada vez más asidua, con la  ayuda de profesionales, legales y financieros, para su comisión. Este problema,  acrecentado en la época del COVID-19, socaba la confianza y el erario público, además de  generar una inestabilidad y desigualdad en el sistema. 

Este Informe, elaborado por el grupo de trabajo sobre delitos fiscales y otros delitos,  plantea cinco áreas de acción frente a ese pequeño grupo de profesionales que posibilitan  las malas acciones de sus clientes, los «facilitadores profesionales«, que pasamos a analizar. 

  1. Comprender el papel de los “facilitadores profesionales” 

Podríamos definir de manera generalizada a los “facilitadores profesionales” como  intermediarios con conocimiento y papel específicos para facilitar la comisión de delitos  fiscales por sus clientes. Así encontramos, entre otros, a los abogados, contables, asesores  fiscales, etc. Debemos hacer, sin embargo, dos matizaciones.

En primer lugar, no toda  actividad desarrollada por estos profesionales es ilícita, sino únicamente la destinada a  promover estos delitos. Y, en segundo, lugar, la definición podrá variar de un país a otro,  así como el concepto de los tipos infractores. 

Sus características generales son una buena formación profesional, así como una dilatada  experiencia en materia fiscal, legal y financiera, incluida la creación de estructuras  tributarias transfronterizas opacas.

Dentro de estas últimas se encuentran: la creación de  empresas, fideicomisos y otras conformaciones empresariales; el establecimiento de  estructuras offshore para ocultar la propiedad real y los ingresos; proporcionar  documentación falsa; conceder asesoramiento de insolvencia, quiebra y liquidación; la  habilitación del fraude fiscal a través de acuerdos cum-ex o el favorecimiento de delitos  fiscales a través de criptomonedas.

  1. Plantear métodos de identificación de los “facilitadores profesionales” 

El Informe se centra en educar y concienciar al personal para mejorar la comprensión  general de las amenazas y riesgos que plantean los habilitadores profesionales. Esto se  puede lograr a través de programas de aprendizaje o designando un funcionario principal  encargado de esta tarea. 

Como paso previo a la identificación, es requisito indispensable que los países establezcan  los parámetros de definición de tales facilitadores, teniendo presente que pueden variar de  uno a otro.

Entre ellos se encuentran las transacciones sospechosas, datos de paraísos  fiscales, información proporcionada por intermediarios fiscales, estadísticas de potenciales  facilitadores, etc. 

  1. Elaborar nuevos marcos legales y regulatorios 

Las jurisdicciones nacionales deben garantizar que los asesores realicen sus tareas de  acuerdo con la ley, y penalizar a aquellos pocos que utilicen sus habilidades, experiencia y  privilegios para diseñar estructuras con el propósito de violarla. En España esta medida se  ha llevado a cabo con la aprobación, por el Foro de Asociaciones y Colegios de  Profesionales Tributarios, de dos Códigos de Buenas Prácticas Tributarias, con contenido  similar, uno para ambos tipos de entidades y otro para los segundos. Establecen una serie  de principios y compromisos, para la Agencia Estatal de Administración Tributaria  (AEAT) y los profesionales, que permiten avanzar en el desarrollo del modelo de relación  cooperativa [incorporado al art. 92.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria (LGT), tras su reforma de 2015] y tendentes a fomentar el cumplimiento  voluntario, así como la prevención del riesgo. 

Siguiendo con el Informe, los elementos clave a considerar pueden incluir: definir a los  facilitadores como delincuentes accesorios [cooperador necesario, de conformidad con los  arts. 28 y 29 del Código Penal (CP)]; promulgar legislación dirigida específicamente a  delitos fiscales y financieros [delitos fiscales (art. 305 del CP)]; aplicar sanciones más allá  de encarcelamientos y multas [la responsabilidad solidaria del que colabore activamente  en la realización de la infracción tributaria (art. 42.1.a) de la LGT)]; o levantar el privilegio  profesional, en definitiva, la inhabilitación. 

La supervisión y regulación de estos profesionales son también herramientas de gran  utilidad. Se plantea, como ejemplo, crear colegios u organismos profesionales con  capacidad de recibir informes de mala conducta o comportamiento delictivo por parte de  sus miembros y con capacidad de imponer sanciones, así como suspender o eliminar  licencias. 

También propone el Informe, de un lado, la inhabilitación de los directores de empresas  que sean sospechosos de permitir la comisión de delitos fiscales o financieros, por no  actuar en el momento oportuno, tal y como ya ocurre en algunos Estados. De otro, que  todos pasen una prueba de idoneidad para el cargo y sean residentes.

  1. Construir estrategias de disuasión 

Las estrategias de disuasión ayudan a prevenir rápidamente el crecimiento de los riesgos  de los facilitadores profesionales, a través del rol de organismos profesionales y  reguladores, así como la creación de mecanismos para la presentación de informes,  voluntarios u obligatorios, y denuncia de irregularidades (comunicación, participación y  educación, responsabilidad corporativa y gobernanza). 

Las estrategias de comunicación preventiva requieren de orientación sobre los parámetros  de las normas tributarias y las consecuencias del incumplimiento (información en sitios  web gubernamentales, comunicados de empresa, correos electrónicos a empresas  registradas, etc., tal y como lleva a cabo la AEAT). Una vez que se conoce un riesgo cabe  utilizar herramientas específicas, como comunicar los requisitos de la ley para impulsar el  cumplimiento en áreas con bajos niveles de cumplimiento o de riesgo emergente. 

El Informe promueve brindar a los contribuyentes la oportunidad de presentar a las  Autoridades detalles de cualquier comportamiento fraudulento que hayan cometido previamente, por medio de ofertas de indulgencia o descuentos en multas u obligaciones  tributarias. 

En este sentido, una fuente de gran éxito en la lucha contra el fraude fiscal y financiero han  sido las denuncias y los denunciantes anónimos, a través de un mecanismo voluntario de  presentación de informes online. Estos sistemas también incluyen, en muchas ocasiones,  incentivos o recompensas. 

Este es el camino iniciado por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen  sobre infracciones del Derecho de la Unión. La misma obliga, de un lado, a las empresas,  privadas y públicas, a establecer cauces internos de denuncias sobre tales infracciones. De  otro, a los Estados miembros para designar una Autoridad competente en esta materia,  crear cauces externos de denuncias, así como establecer medidas de protección para los  denunciantes (whistleblowers)

Según el Informe son de especial relevancia las reglas de divulgación obligatoria, esto es,  leyes establecidas por países que requieren que los intermediarios o contribuyentes  informen a las Autoridades acerca de si han comercializado, implementado o participado  en transacciones o acuerdos. No informar puede ser motivo de acciones penales o civiles. 

Ejemplo de lo anterior es la transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25  de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011, por lo  que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la  fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de  información (conocida como DAC 6), llevada a cabo por la Ley 10/2020, de 29 de  diciembre, incorporando dos nuevas disposiciones adicionales a la LGT. Por una parte, la  vigésima tercera, que se refiere a la “obligación de información sobre mecanismos  transfronterizos de planificación fiscal”. Por otra, la vigésima cuarta, relativa a las “obligaciones  entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de  planificación fiscal”.

Identificados los facilitadores es conveniente la publicidad de los resultados, para  subrayar al público que estas personas se enfrentan a graves consecuencias, lo que  refuerza los principios de tributación justa y la confianza del público en el ámbito fiscal,  contribuyendo así a una mayor moral en el mismo. 

  1. Promover investigaciones efectivas 

Es necesario que las Administraciones judiciales y tributarias trabajen en colaboración con  otras agencias en su propia jurisdicción, así como con otras a nivel internacional, a través  de distintos mecanismos. Entre estos últimos se encuentran: equipos conjuntos de  investigación, centros de inteligencia interinstitucionales, adscripciones e interacción del  personal, así como programas de capacitación. 

Otro elemento fundamental es la cooperación internacional, motivada por el fenómeno de  la globalización, a partir del intercambio de información. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Elderecho.com Lefebvre. Javier Martín Fernández.