ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿cuál de los cónyuges –en un matrimonio  homosexual- debe atribuirse el derecho a practicar la deducción en su declaración del  IRPF?

Las mujeres con hijos menores de tres años podrán computar en su declaración del IRPF  una deducción de 1.200 euros por cada hijo. Si, además, satisfacen gastos de custodia del  hijo en una guardería o un centro de educación infantil autorizado, podrán aumentar la  deducción (gracias a una segunda redacción del precepto) en 1.000 euros adicionales. Así lo  dispone el artículo 81 de la Ley del IRPF

La introducción del beneficio en el Impuesto se produjo mediante la Ley 46/2002, de 18 de  diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2003. Con la nueva deducción por hijos  menores de tres años, el legislador fiscal fomentaba la incorporación de la mujer al mercado  laboral, sufragando, al menos de forma parcial, los costes asociados al cuidado del menor. 

Como en ese momento solo tenía validez jurídica el matrimonio heterosexual, es innegable  que la deducción por maternidad se concibió como una iniciativa a favor de la igualdad de  la mujer trabajadora dentro de las incipientes políticas de género. Por ello, el derecho a la  deducción exige que la mujer desarrolle una actividad por cuenta propia o ajena por la que  haya causado alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, alternativamente,  en su Mutua profesional. La deducción se apoyaba en un dato sociológico: la  discriminación de la mujer. 

En junio de 2005, se modificó el Código Civil para dar entrada en el mismo al matrimonio  celebrado por personas del mismo sexo. La reforma del matrimonio movió las piezas del  tablero fiscal, pues, como es obvio, no en todas las uniones homosexuales uno de los  contrayentes es una mujer. De tal forma que el rasgo de la maternidad ya no responde hoy  a la política legislativa de 2002. Pese a ello, la deducción por maternidad continúa en vigor.  Lo que lleva a formularnos la siguiente pregunta: ¿cuál de los cónyuges –en un matrimonio  homosexual- debe atribuirse el derecho a practicar la deducción en su declaración del  IRPF? Hasta la difusión del escrito al que enseguida me referiré, era criterio unánime (desde  2003) que el varón únicamente podía beneficiarse de la deducción en tres supuestos: 1) por  el fallecimiento de la madre; 2) por la ruptura del matrimonio, siempre que se hubiera  otorgado, de forma exclusiva, la guarda y custodia del menor al padre; y 3) por adopción  del menor o por la condición de padre soltero del individuo que acoge al menor (artículo  60.4 del Reglamento del IRPF). Los demás casos estaban en un limbo jurídico. 

En el apogeo, a principios del siglo XX, del parlamentarismo inglés, se decía que “la ley lo  puede todo menos convertir a un hombre en mujer”. Sin embargo, el Derecho performativo  de nuestros días no tiene límite alguno. ¿A quién no le seduce la magia de las palabras? La Dirección General de Tributos (DGT) ha evacuado un informe sobre la deducción en los  matrimonios homosexuales. En él se contemplan todas las situaciones posibles.

1.- Matrimonio de dos varones en el que ambos cumplen los requisitos legales (los dos  trabajan y están afiliados a la Seguridad Social) 

La deducción se prorrateará por mitades iguales. 

2.- Matrimonio de dos mujeres en el que existe madre biológica (pero ésta no cumple los  requisitos legales) 

La ley del Registro Civil (artículo 44) reconoce la filiación matrimonial. Existirá dicha  filiación cuando “la madre estuviera casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra  mujer y esta última manifestara su consentimiento a que se determine a su favor la filiación  respecto del hijo nacido de su cónyuge”. Será entonces la madre no biológica la única que  ostente el título habilitante para la aplicación íntegra de la deducción por maternidad. 

3.- Matrimonio de dos mujeres en el que tanto la madre biológica como su cónyuge  cumplen los requisitos 

La solución depende de la existencia o no de filiación matrimonial a favor del cónyuge. Si  no existiera, la deducción beneficiará íntegramente a la madre biológica. En otro caso, el  beneficio fiscal se prorrateará por mitades iguales. 

  1. Matrimonio de dos mujeres adoptantes en el que ambas cumplen los requisitos Las dos se repartirán, por cuotas iguales, la deducción por maternidad. 

5.- Matrimonio de dos mujeres adoptantes en el que solo una cumple los requisitos  legales 

Obviamente, la deducción corresponderá en exclusiva a la mujer trabajadora por cuenta  propia o ajena, integrada en la Seguridad Social o en su Mutua profesional. 

6.- Matrimonio de dos varones adoptantes en el que solo uno cumple los requisitos La solución es idéntica a la del caso anterior. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Información. Opinión: FÉLIX BORNSTEIN