ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Supremo amplía la deducción en el IRPF por la vivienda comprada hasta 2012 aunque no se aplicará antes de ese año.

Solo en los casos en los que el contribuyente tiene que esperar a que… 

… la inversión para adquirir la segunda casa supere a la realizada en la primera

El Tribunal Supremo (TS) falla contra la Agencia Tributaria y determina que los contribuyentes  que adquirieron una vivienda habitual antes de 2013 pueden aplicarse la deducción en el IRPF  por la inversión a pesar de no beneficiarse de ella en ejercicios previos a 2013 si la razón deriva  en que la persona, se había comprado una segunda vivienda habitual antes de 2013 y tenía que  esperar a que la inversión en este segundo inmueble superara a la inversión realizada en el  primero. 

De este modo, el Alto Tribunal, en una sentencia del 4 de diciembre de la que fue ponente la  magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, permite a un contribuyente  deducirse a partir de 2015 la compra de la vivienda porque fue el año desde que la inversión de  la segunda adquisición superó la de la primera. Es decir, fue cuando ya pagó las cuotas  hipotecarias suficientes que excedían la inversión hecha en la primera compra. 

El caso analiza la situación de una persona que compró en 1995 una casa por la que pidió una  hipoteca de 117.197 euros y por la que se dedujo en el IRPF un total de 56.700 euros entre 1995  y 2008. En 2009 se compra otra casa que cuesta 497.115 euros; da una entrada de 57.116 euros y  pide un préstamo de 440.000 euros. El contribuyente no comenzó a deducirse la inversión por  vivienda habitual hasta 2015 al considerar que ya, habiendo pagado hipoteca suficiente junto a  la entrada, superaba la inversión hecha en la primera vivienda y, por tanto, podía volver a  aplicar este beneficio fiscal. 

Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esta deducción en la Renta de 2015 y alegó que no  le correspondía porque la Disposición Transitoria 18 de la Ley del IRPF dice que solo  pueden aplicar la deducción quienes compraron la vivienda antes de 2013 (punto que cumplía)  y además aplicaban la deducción antes de 2013 (parte que incumplía). Y por tanto, tampoco  podía acogerse a la excepción que marca el artículo 68 de la norma que establece que no cabe practicar la deducción por la adquisición de la nueva vivienda hasta el momento en que las  cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en la adquisición precedente de otra u  otras viviendas habituales. 

Según el contribuyente, no se aplicó la deducción antes de 2013 en virtud de esta excepción,  esperando a que la inversión de la segunda casa superara la de la primera. Pero es más,  argumentó que además erró en el cálculo porque solo estaba contando lo que amortizaba de 

capital y no sumaba lo pagado por los intereses. Hacienda decía que podría haberse aplicado la  deducción ya antes de 2013 (lo que le hubiera llevado a cumplir con la Disposición Transitoria  18 de la Ley del IRPF) y no podría ahora beneficiarse de la deducción por un error suyo. 

El Supremo, finalmente establece que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda  habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente se haya deducido cantidades por ese  concepto con anterioridad a dicho ejercicio, pero «cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto  de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda  habitual». Añade que corresponde a los tribunales valorar la interpretación del contribuyente  sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la  excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores  a 2013. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: elEconomista.es