ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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HASTA AHORA SÓLO PODÍAN DESGRAVARSE LOS COSTES DEL LOGOTIPO 

Hacienda deberá admitir la deducción de todos los gastos de promoción a los autónomos  societarios.

El Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que obliga a Hacienda a admitir que los negocios se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los costes asumidos al hacer una campaña de  promoción, y no sólo la impresión del logo como hasta ahora. El cambio podría suponer miles de  euros de ahorro fiscal. 

El Tribunal Supremo emitió recientemente una nueva sentencia que amplía los beneficios fiscales en  el Impuesto de Sociedades a los que pueden acceder los pequeños negocios al promocionar su  marca. Con este pronunciamiento, Hacienda deberá admitir que los trabajadores por cuenta propia  y las pymes se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los gastos en los que incurran al hacer  este tipo de campañas publicitarias. 

Según los asesores y abogados fiscales consultados, la sentencia ha supuesto un gran cambio en la  cantidad de gastos que van a poder deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora,  según explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones,  «Hacienda sólo admitía que los negocios que realizan una campaña publicitaria a través de la  promoción de un evento se dedujeran los gastos relativos a introducir su marca en dicho evento. Es  decir, los costes de imprimir el logotipo en una pancarta o en cualquier otro elemento de  merchandising, por ejemplo.” 

Sin embargo, todos los demás gastos en los que incurren los negocios al promocionar un evento,  como puede ser el alquiler del local, la compra de merchandising, la organización de un catering o  cualquier otra compra que hayan pactado con el organizador del evento al que  promocionan, quedaban excluidos. «Hacienda ha hecho hasta ahora una interpretación demasiado  restrictiva de la norma, que el Tribunal Supremo ha considerado que va en contra del espíritu de la  ley. Los gastos de una campaña de promoción no se limitan sólo al logotipo, ya que el negocio que  se promociona siempre paga una parte o incluso la totalidad de los costes del evento que está  promocionando», añadió Pablo G. Vázquez, de GVA asesores. 

Hacienda deberá admitir que los negocios se deduzcan todos los costes que asumen en las  campañas de promoción 

Desde ahora, con la nueva sentencia que emitió el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, se han  ampliado los gastos que pueden deducir las pequeñas empresas en el Impuesto de Sociedades. «La  sentencia supone un cambio que ahorrará miles de euros a muchos negocios. Las campañas de  promoción suelen ser muy costosas, ya que los negocios que promocionan suelen pagar buena parte  del evento. Ahora, cualquier gasto, desde la compra de camisetas, botellas de agua, alquiler de un  local, o contratación de influencers o personalidades, van a ser deducibles en Sociedades», explicó el  abogado fiscalista de GVA asesores. 

Según argumenta el Supremo en la sentencia, el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria  hasta la fecha, como en muchos otros casos, suponía una interpretación restrictiva de esta  deducción, por lo que «reducía a cantidades insignificantes» el importe que realmente podía  ahorrarse un autónomo en una campaña de promoción. Este tipo de publicidad, de hecho, es una de  las más costosas para los negocios.

Por ello, de seguir aplicándose esta interpretación, el «beneficio fiscal quedaría vacío de contenido»,  ya que en ningún caso compensaría asumir costes tan elevados para luego deducir una pequeña  parte de los gastos que realmente se han sumido, según explicó el Alto Tribunal. 

Los negocios ya pueden deducir un 15% de todos los gastos en campañas de promoción. 

El cambio de criterio del Supremo puede suponer un gran ahorro fiscal para los autónomos  societarios que decidan promocionarse en un evento, ya que este tipo de publicidad suele ser muy  costosa. «Habitualmente, hablamos de costes que difícilmente bajan de los 20.000 euros. A veces son  cientos de miles de euros. Hasta la fecha sólo era deducible una pequeña parte de este gasto, que es  la impresión de la marca. Ahora, Hacienda tiene que asumir cualquiera que esté vinculado con la  puesta en marcha del evento». 

Esta deducción puede ser muy atractiva para los pequeños negocios ya que la ley permite aplicar un  15% a la base del gasto. Es decir, «imaginemos la diferencia que puede suponer deducir en la  liquidación de sociedades un 15% de 1.000 o 2.000 euros que puede costar la impresión de un  logotipo, a un 15% de 20.000 o 30.000 euros que puede costar un evento». 

Otros gastos que el Supremo consideró como deducibles recientemente 

El nuevo criterio del Supremo se suma a otros gastos que ha considerado recientemente como  deducibles. El año pasado, el Alto Tribunal emitió dos sentencias en las que reconoce abiertamente  el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios,  mayoritarios o no, aunque esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la  sociedad. 

Con estas dos sentencias dictadas en el mes de julio, el Tribunal Supremo reconoce que las empresas  puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio  mayoritario que no sea administrador. 

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no  ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del  socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y cuando se acredite, como en cualquier  otro gasto » la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista  justificación documental», afirma la sentencia. Es decir, cuando cumpla los requisitos básicos y  generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades. 

A partir de ahora, según los expertos, sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir  el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de  una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un  motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no  se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como  el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es