HASTA AHORA SÓLO PODÍAN DESGRAVARSE LOS COSTES DEL LOGOTIPO
Hacienda deberá admitir la deducción de todos los gastos de promoción a los autónomos societarios.
El Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que obliga a Hacienda a admitir que los negocios se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los costes asumidos al hacer una campaña de promoción, y no sólo la impresión del logo como hasta ahora. El cambio podría suponer miles de euros de ahorro fiscal.
El Tribunal Supremo emitió recientemente una nueva sentencia que amplía los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades a los que pueden acceder los pequeños negocios al promocionar su marca. Con este pronunciamiento, Hacienda deberá admitir que los trabajadores por cuenta propia y las pymes se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los gastos en los que incurran al hacer este tipo de campañas publicitarias.
Según los asesores y abogados fiscales consultados, la sentencia ha supuesto un gran cambio en la cantidad de gastos que van a poder deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora, según explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones, «Hacienda sólo admitía que los negocios que realizan una campaña publicitaria a través de la promoción de un evento se dedujeran los gastos relativos a introducir su marca en dicho evento. Es decir, los costes de imprimir el logotipo en una pancarta o en cualquier otro elemento de merchandising, por ejemplo.”
Sin embargo, todos los demás gastos en los que incurren los negocios al promocionar un evento, como puede ser el alquiler del local, la compra de merchandising, la organización de un catering o cualquier otra compra que hayan pactado con el organizador del evento al que promocionan, quedaban excluidos. «Hacienda ha hecho hasta ahora una interpretación demasiado restrictiva de la norma, que el Tribunal Supremo ha considerado que va en contra del espíritu de la ley. Los gastos de una campaña de promoción no se limitan sólo al logotipo, ya que el negocio que se promociona siempre paga una parte o incluso la totalidad de los costes del evento que está promocionando», añadió Pablo G. Vázquez, de GVA asesores.
Hacienda deberá admitir que los negocios se deduzcan todos los costes que asumen en las campañas de promoción
Desde ahora, con la nueva sentencia que emitió el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, se han ampliado los gastos que pueden deducir las pequeñas empresas en el Impuesto de Sociedades. «La sentencia supone un cambio que ahorrará miles de euros a muchos negocios. Las campañas de promoción suelen ser muy costosas, ya que los negocios que promocionan suelen pagar buena parte del evento. Ahora, cualquier gasto, desde la compra de camisetas, botellas de agua, alquiler de un local, o contratación de influencers o personalidades, van a ser deducibles en Sociedades», explicó el abogado fiscalista de GVA asesores.
Según argumenta el Supremo en la sentencia, el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria hasta la fecha, como en muchos otros casos, suponía una interpretación restrictiva de esta deducción, por lo que «reducía a cantidades insignificantes» el importe que realmente podía ahorrarse un autónomo en una campaña de promoción. Este tipo de publicidad, de hecho, es una de las más costosas para los negocios.
Por ello, de seguir aplicándose esta interpretación, el «beneficio fiscal quedaría vacío de contenido», ya que en ningún caso compensaría asumir costes tan elevados para luego deducir una pequeña parte de los gastos que realmente se han sumido, según explicó el Alto Tribunal.
Los negocios ya pueden deducir un 15% de todos los gastos en campañas de promoción.
El cambio de criterio del Supremo puede suponer un gran ahorro fiscal para los autónomos societarios que decidan promocionarse en un evento, ya que este tipo de publicidad suele ser muy costosa. «Habitualmente, hablamos de costes que difícilmente bajan de los 20.000 euros. A veces son cientos de miles de euros. Hasta la fecha sólo era deducible una pequeña parte de este gasto, que es la impresión de la marca. Ahora, Hacienda tiene que asumir cualquiera que esté vinculado con la puesta en marcha del evento».
Esta deducción puede ser muy atractiva para los pequeños negocios ya que la ley permite aplicar un 15% a la base del gasto. Es decir, «imaginemos la diferencia que puede suponer deducir en la liquidación de sociedades un 15% de 1.000 o 2.000 euros que puede costar la impresión de un logotipo, a un 15% de 20.000 o 30.000 euros que puede costar un evento».
Otros gastos que el Supremo consideró como deducibles recientemente
El nuevo criterio del Supremo se suma a otros gastos que ha considerado recientemente como deducibles. El año pasado, el Alto Tribunal emitió dos sentencias en las que reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no, aunque esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad.
Con estas dos sentencias dictadas en el mes de julio, el Tribunal Supremo reconoce que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.
Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y cuando se acredite, como en cualquier otro gasto » la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental», afirma la sentencia. Es decir, cuando cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.
A partir de ahora, según los expertos, sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: autónomos&emprendedor.es