ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

 

Los autónomos han tenido hasta el pasado 30 de enero para presentar y pagar distintos  impuestos, como el IVA del cuarto trimestre de 2022. Aquellos que lo presenten fuera de  plazo se enfrentarán a recargos e incluso sanciones. 

Los autónomos han tenido hasta el pasado 30 de enero para presentar varias liquidaciones  de impuestos, como la declaración del cuarto trimestre de IVA o los pagos de IRPF de los  tres últimos meses de 2022 si han optado por abonar este impuesto de manera fraccionada.  Además, los trabajadores por cuenta propia también tienen que presentar otros modelos  este mes que, aunque no suponen un pago, sí son obligatorios, como la declaración resumen  anual de IVA. 

Como cada año, la cuesta de enero se hace complicada para muchos trabajadores por cuenta  propia que, ya sea por un descuido o porque no disponen de liquidez para pagar sus  impuestos, no presentan sus autoliquidaciones a tiempo. Los expertos recuerdan que esto  siempre es una mala opción ya que no sólo existen recargos que se aplicarán sobre el  resultado a pagar, sino que además en algunos casos también puede haber sanciones si  Hacienda detecta que no se ha presentado la declaración en plazo y envía un requerimiento  al trabajador por cuenta propia antes de que él mismo subsane la situación. 

Hace ya dos años que se modificó la normativa tributaria y cambiaron los recargos que se  aplican en las autoliquidaciones presentadas y pagadas fuera de plazo. Si el autónomo  presenta o paga -o ambas cosas- su liquidación de IVA del cuarto trimestre o su IRPF  fraccionado más allá del 30 de enero, tendrá que hacer frente siempre a un recargo. El  importe a pagar dependerá de cuánto tiempo haya tardado el trabajador por cuenta propia  en rectificar la situación y presentar su autoliquidación. 

¿Qué recargos tienen que pagar los autónomos cada mes que se retrasen con el IVA? 

En julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y  lucha contra el fraude fiscal, que introdujo varios cambios en el sistema de recargos por  extemporaneidad. Es decir, en las penalizaciones por pagar impuestos fuera de plazo. Se  introdujo así un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de  retraso sin intereses de demora, hasta que hubiese transcurrido el periodo de doce meses de  retraso. 

Según los expertos, el actual sistema es mucho más beneficioso para los trabajadores por cuenta propia que el anterior. Ahora tienen que pagar menos que antes cuando tienen un  descuido y se les olvida presentar un modelo tributario. A pesar de ello, siempre es  recomendable pagar cuanto antes porque cuánto más tiempo pase desde que se dejó de  presentar y abonar el IVA, IRPF u otra autoliquidación, más posibilidades habrá que  Hacienda envíe un requerimiento y el pago termine acompañado de una sanción. 

Hasta la puesta en marcha de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y  lucha contra el fraude fiscal, los trabajadores por cuenta propia que presentasen tarde sus  declaraciones debían abonar un recargo que era trimestral y variaba de la siguiente manera: 

Cuando pasaba entre un mes y tres de retraso, se pagaba un 5% sobre el importe. Cuando pasaban entre tres y seis meses de retraso, se pagaba un 10% sobre el importe. Cuando pasaban entre seis y 12 meses de retraso, se pagaba un 15% sobre el importe. Cuando pasaba más de un año, se pagaba un 20% sobre el importe. 

Se va sumando un recargo de un 1% por cada mes de retraso 

Sin embargo, con la nueva normativa las penalizaciones por pagar fuera de plazo son  mucho menores, ya que se aplica un 1% de recargo por cada mes de retraso. 

Para aclarar el cambio entre el anterior y el nuevo sistema de recargos, se podría poner el  siguiente ejemplo: los autónomos deben presentar el próximo 30 de enero el modelo 303  referente al IVA. Si a un profesional se le olvida y lo presenta el 1 de marzo, serían dos  meses de tardanza, por lo tanto el recargo que deberá abonar será de un 2% sobre el importe  a pagar en su liquidación. Mientras que con el sistema anterior hubiese tenido que pagar un  5%. 

Hay que señalar, que si la autoliquidación o declaración (IVA, IRPF, Sociedades…) se efectúa  una vez transcurridos 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15%. Es el  máximo porcentaje de recargo que se puede aplicar. 

También se puede imponer una sanción si el autónomo no paga antes de que Hacienda  le requiera 

Aunque los recargos que impone Hacienda sobre los retrasos han bajado en el último año,  las sanciones se han mantenido. Por ello, es siempre importante que los autónomos intenten  corregir de forma voluntaria el retraso cometido y subsanen cuanto antes la situación, ya  que si Hacienda se da cuenta antes y envía un requerimiento, no sólo deberán pagar el  recargo, sino que también deberán abonar una multa. 

Se pueden dar dos situaciones. La primera, que el trabajador por cuenta propia pague  de motu proprio a Hacienda abonando un porcentaje de recargo. Y la segunda, que la  Agencia Tributaria se dé cuenta, imponga un requerimiento al profesional y le obligue a  presentar el modelo, con su correspondiente recargo, más una multa. 

En caso de que sea Hacienda quien requiera al autónomo, si se trata de una liquidación, sí  habría una sanción. En este caso, su valor es de entre el 50% y el 150% del importe a pagar  por el IVA trimestral. El porcentaje se aplica en función a la gravedad de la sanción que  dependerá, entre otras cosas, de que el importe a devolver supere o no los 3.000 euros. 

En caso de que se trate de una declaración resumen y por lo tanto su no presentación no suponga perjuicio económico, si es Hacienda quien requiere, lo habitual es que se recurra a  una multa pecuniaria. Normalmente, se suele imponer la mínima, que son 300 euros. 

Siempre es mejor solicitar un aplazamiento que dejar de presentar el IVA 

Antes de presentar fuera de plazo las autoliquidaciones de IVA, si no tienen liquidez, los  autónomos tienen la posibilidad de recurrir al aplazamiento. El procedimiento dependerá  de si el resultado de la declaración es inferior o no a 30.000 euros. En el caso de que sea  inferior, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que  permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de  justificar nada a Hacienda. 

Por el contrario, cuando la deuda aplazada supera el límite de 30.000 euros estipulado por  Hacienda, el procedimiento es más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se  concederá de forma automática sino que será la Agencia Tributaria quien decida si se  concede en función del tipo de garantía o de avales aportados por el autónomo. Además, ya  no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la  oficinas de la Agencia Tributaria. 

Si las deudas son inferiores a 30.000 euros 

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000  euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías a los autónomos, hasta un  máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de  plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los  pagos será, en todo caso, mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de  resolución. 

«En este caso, para los autónomos, no se hace mención expresa a que sea necesario acreditar  que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Se podría entender que Hacienda  hará, en estos casos, una presunción de que no se ha cobrado», según explicó la abogada  tributaria. 

En el caso de que no sean autónomos persona física el aplazamiento máximo serían seis  mensualidades. 

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 30.000 euros deberá acceder a la opción  de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites  destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde  “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”. Es necesario disponer del certificado  electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN. 

Cabe recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al  contribuyente intereses de demora. Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a  30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el  caso de los autónomos personas físicas. Por su lado, las sociedades podrán contar con un  máximo de seis plazos. 

Si son superiores a 30.000 euros 

Las solicitudes de aplazamiento de deudas cuyo montante total exceda de 30.000 euros se  podrán conceder en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos  inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. En este caso, sí será  necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. 

Cuando la deuda aplazada supera el límite estipulado por Hacienda, el procedimiento es  más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino  que será la Agencia Tributaria quien decida si se concede en función del tipo de garantía  aportada por el autónomo. Además, ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino  que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria. Si hay algún  fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un plazo de  10 días para subsanar el error o la carencia. 

Hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe  presentar ante Hacienda la siguiente documentación: 

Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes,  cuantías y fechas de vencimiento. 

Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas. Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose  si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados. 

Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al  acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es